BATALLA INTERNACIONAL POR
LA CUSTODIA TRAS EL SECUESTRO DEL MENOR.


Cada año, cientos de menores son víctimas de una Sustracción Internacional y, desgraciadamente, la mayoría de ellos, nunca volverán a España.

La sustracción del menor por uno de sus padres es un asunto de considerable gravedad, que tiene lugar una vez que se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial. Originariamente, este tipo de comportamientos están asociados directamente a divorcios conflictivos donde se haya discutido la custodia y el régimen de visitas de los padres.

Tras la ruptura matrimonial, algunos progenitores frustrados, sienten la necesidad imperiosa de volver a su propio país, a miles de kilómetros de distancia, y con una normativa legal, cultura e idioma diferente al nuestro.

Como es bien fácil de entender en este contexto, tratan de buscar el favor de sus propios tribunales, pero simultáneamente colocan al niño en una situación compleja y traumática. El progenitor que se queda sin la custodia del niño en su país de origen ha de enfrentarse a numerosos obstáculos, no solo legales, sino también idiomáticos, para poder encontrar y recuperar al menor.

La mayor parte de las Sustracciones Internacionales de Menores que son llevadas a cabo por uno de los progenitores, tienen una conexión directa con el país al que llevan al niño, pues normalmente es el propio. Como consecuencia de ser nacional de ese país el progenitor, se encontrara en el mismo con familia, amigos y todo un entorno favorable.

Por tanto, el país de destino del menor será el de su padre. Llevar al niño de vuelta a su lugar de procedencia se transformará en un problema arduo y, en muchos casos, de difícil solución, a no ser que la persona que lo secuestró decida restituirlo voluntariamente.

La normativa que rige todo este complejo problema es el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores, y España forma parte del mismo. La regulación jurídica contenida en este Tratado Internacional intenta dar solución a todos estos conflictos transfronterizos, y su finalidad es proteger al niño de las dañinas consecuencias que para el niño tienen.

Los países firmantes de este Tratado Internacional están obligados a reforzar y confirmar las órdenes de custodia y de visita que se dicten en los tribunales del resto de los países miembros, intentando que la devolución del niño sea más sencilla.

No obstante, hay que resaltar que no siempre será fácil ni expeditiva su devolución. Para los países que no son miembros de este Tratado de La Haya, la localización y devolución de un niño sustraído por uno de sus progenitores puede llegar a convertirse en un drama legal, de difícil, por no decir imposible, solución, salvo que se impliquen directamente las autoridades del país de dónde el niño es retenido.

Para una eficaz resolución de estos casos, es conveniente que el procedimiento de restitución se inicie antes de transcurrir un año desde el momento en que tuvo lugar la sustracción del pequeño.

En estos casos, normalmente, el Juez debe ordenar la devolución del niño al país donde residía, salvo que medien circunstancias excepcionales. Transcurrido este año las posibilidades de recuperar al menor disminuyen, ya que el Juez Nacional puede negar la devolución del menor, siempre que éste se haya integrado completamente a su nuevo entorno.

Se trata, en definitiva, de reducir el estrés emocional del niño secuestrado por uno de sus progenitores, pero que se ha adaptado al nuevo país de destino.

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