CRITERIOS PRÁCTICOS EMPLEADOS POR LOS JUECES
EN EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Desgraciadamente,
España figura a la cabeza de los países de Europa con
mayor tasa de Divorcio. Según el
Instituto de Planificación y Política Familiar, se produce un Divorcio cada veinte minutos.
Cuando tiene lugar un Divorcio, uno de los asuntos más delicados y trascendentes es el de la
pensión de alimentos o pensión a favor de los hijos.
Tanto si eres un padre que la está pagando como si eres quien la recibe debes saber la importancia de esta pensión y
qué criterios se emplean en su cálculo.
El propósito de la pensión alimenticia:
La pensión alimenticia se establece
a favor del progenitor a quien se entrega la
custodia del menor durante el Divorcio.
El padre sin la custodia debe realizar
pagos mensuales a aquél para ayudarle a que pueda
afrontar las necesidades diarias que conlleva su función como padre o madre.
Y es que como padres, ambos ex cónyuges están obligados a sufragar las necesidades diarias de los hijos
hasta que éstos puedan valerse por sí mismos.
Así, aunque los hijos únicamente
residan con uno de los progenitores, el otro, aunque
viva separado, seguirá siendo completamente
responsable de ellos al máximo.
Este supuesto de custodia es extensible para los
padres que nunca hubieran contraído Matrimonio, pues el hecho de ser padres no depende en ningún caso del vínculo matrimonial.
Es más bien un tema de
carácter biológico. El padre, aún en estos supuestos, estará obligado a entregar una
pensión para sus hijos.
Cómo se calcula esta pensión:
El cálculo se realizará teniendo en cuenta
varios factores que señalaremos a continuación:
- La
capacidad económica del padre.
- Las
necesidades del niño, incluyendo la cobertura sanitaria, educación, cuidados diarios y cualquier necesidad especial.
- Los
estándares de vida del niño previamente a que el Divorcio tuviera lugar.
- La
capacidad del padre para satisfacer la pensión del niño.
- Las
necesidades del padre que tiene la custodia.
- El
régimen de visitas que se hubiera establecido para el padre
sin la custodia, puesto que cuanto más tiempo pase con el niño, menor será la necesidad del otro progenitor de hacerse cargo del menor. Y a menor tiempo,
menores gastos, por lo cual menor será la pensión.
Habrá de tenerse en cuenta que los
Jueces están muy al tanto de las posibles
maniobras de los padres obligados al pago de alimentos para mostrar unos menores ingresos, de manera que la cuantía que tengan que abonar cada mes sea
menor de la que les correspondería realmente.
Así, para el padre no será bueno realizar
movimientos sospechosos porque el Juez podría establecer la pensión basándose en
ingresos pasados, y no en los ingresos presentes, viéndose entonces el padre
incapaz de obtener el dinero suficiente para pagar la pensión, una vez realizada su maniobra estratégica fraudulenta.
Y es que
los hijos merecen todo lo que un padre pueda hacer por ellos.
Y si el pago se realiza de forma tardía:
El progenitor
siempre deberá realizar el pago
dentro de plazo, y retrasarse no es recomendable, si bien en ocasiones será inevitable.
Así ocurre en el caso de que el padre
pierda su empleo o, estando en situación de
incapacidad laboral, pierda la prestación de desempleo.
Para estos casos desgraciados se deberá
solicitar siempre una Modificación de Medidas, y ponerlo en conocimiento del Juez. Y una vez que se hubiera restablecido su situación,
ponerse al día en el pago de las cantidades atrasadas.
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