CUSTODIA COMPARTIDA Y MEDIACIÓN
Desde que se implantó en España el concepto de
custodia compartida en el año 2005, como
figura contrapuesta a la custodia monoparental, han surgido diversos cambios que tienen por objeto adaptar las figuras tradicionales a esta nueva modalidad.
Entre éstas se encuentra
la mediación, que aunque no es nueva en nuestro Ordenamiento Jurídico
puede ser un instrumento eficaz a la hora de establecer ese tipo de custodia.
Ésta
revolucionó toda la normativa en materia de familia. Supone que el papel de los padres no cesa tras el divorcio, y los niños se beneficiarán más teniendo a ambos progenitores participando de las decisiones esenciales para su crecimiento, que teniendo solamente a uno de ellos tomándolas individualmente.
Este esfuerzo de colaboración por criar y educar a los hijos de forma conjunta podría denominarse
como “co-parentela”. Ésta requiere que ambos progenitores adopten todas las decisiones fundamentales en relación con la crianza de los niños por consenso.
Otra cosa diferente es quién deberá realizar la mediación. Los abogados matrimonialistas la vienen realizando con éxito desde hace largo tiempo como técnica alternativa de solución de conflictos matrimoniales.
Los Tribunales Españoles, hasta la fecha, habían venido siendo reacios ante este tipo de custodia. No obstante, diversas sentencias pioneras van abriendo el camino para favorecerla. Esto supone que ambos padres decidan el futuro de sus hijos, sin tener que dejar el asunto en manos de un Juez que decida.
Considerado el asunto desde otro ángulo, hay que señalar que esto es menos traumático para los propios niños, y también es una forma de proteger el derecho de los padres a participar en la vida de sus hijos.
En la adopción de estas medidas puede ser tremendamente útil la herramienta de la mediación,
tanto para los padres como para los niños y el propio sistema judicial en su conjunto. La mediación puede reducir significativamente el coste del divorcio. Los padres no tienen por qué enzarzarse en un proceso contradictorio, evitando el estrés derivado de una batalla judicial, reduciendo así los litigios innecesarios.
Un proceso de mediación tiene como finalidad alcanzar
un plan de custodia con padres e hijos, consiguiendo un acuerdo para ambos. En este supuesto, los padres discuten y negocian todos los aspectos relacionados con el
futuro de los hijos, con la ayuda de sus abogados.
En esta modalidad, ambos progenitores participan igualmente a la hora de
dar sus opiniones y expresar sus preferencias.
Cuando se consigue el acuerdo de forma voluntaria, éste vinculará a las partes. Y una vez firmado
se presenta ante el Juez para que lo homologue, convirtiéndose a partir de entonces en la
norma bajo la cual la custodia sobre los niños queda regulada.
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