DISPUTAS SOBRE LA CUSTODIA
ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.


En la actualidad, las familias pueden presentar una gran diversidad de situaciones. Recientemente en España se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En consecuencia, en los supuestos de ruptura de este tipo de uniones se pueden dar las mismas batallas legales sobre la custodia que en los matrimonios heterosexuales.

Nos estamos refiriendo a las situaciones protagonizadas por matrimonios formados por homosexuales y transexuales.

Cuando hay niños involucrados en este tipo de disputas, lo primero que hemos de cuestionarnos es quien es el padre legal del menor.

Una vez que una persona está legitimada para participar en un proceso de custodia, bien sea como “padre legal”, tutor, o guardador, siempre deberá operar bajo el prisma de cuál es el mejor interés para el menor, sin tener en cuenta factores relativos a la identidad sexual de esas personas con derechos sobre el pequeño.


Estos factores incluyen ciertos aspectos que describiremos a continuación:

El amor, afecto y otros lazos emocionales existentes entre las partes involucradas y el niño.
• La capacidad y disposición de las partes involucradas para dar al pequeño afecto y guía en su educación.

La capacidad de estas para proveer al niño de los elementos necesarios para su sustento y habitación, es decir, comida, vestido, cobertura médica, …por tanto, cubrir sus necesidades materiales más inminentes.

• El tiempo que el niño ha pasado en un entorno estable y satisfactorio.
La salud física y psicológica, así como la moralidad de las partes involucradas.
• Las razonables preferencias del niño si el Juez considera que tiene edad y raciocinio suficientes para mostralas.

• Cualquier otro factor que el Juez o Tribunal consideren como relevante en su caso particular y concreto.


La mayor parte de los Jueces y Tribunales consideran que la identidad sexual no es un factor ético que se deba tomar en consideración. Pese a ello, si uno de los progenitores tuviese relaciones sexuales múltiples o insanas, si ello perjudica a la buena formación del menor, es evidente que esto será muy tomado en cuenta en un caso en que se haya de decidir la custodia, de la misma forma que si los padres fuesen heterosexuales.

En un caso reciente ocurrido en España, dos madres ejercían conjuntamente la patria potestad sobre un niño que había nacido de una de ellas después de que esta fuese inseminada artificialmente. Cuando la relación sentimental entre ambas se rompió, el Juez resolvió para este caso concreto dar la custodia a la segunda, es decir, a la madre que no era biológica. Y después de diversos recursos, los Tribunales consideraron que ésta era la más adecuada para proteger los intereses del pequeño, concediéndole a la misma la custodia, en lugar que a la madre natural del niño.

Este caso particular acaecido ante los Tribunales de nuestro país pone en evidencia que la identidad sexual o no debe ser determinante cuando se disputa la custodia de un menor.

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