PENSIÓN DE ALIMENTOS:
GASTOS ORDINARIOS: FIJACIÓN Y CUANTÍA


Cuando estás negociando un Divorcio con tu cónyuge de forma amistosa, tendrás muchos aspectos en los que preocuparte, pero si tienes hijos, la pensión de alimentos a favor de éstos, será uno de los aspectos más esenciales y trascendentes.


Es fundamental para ti, satisfacer de forma justa una cantidad que permita a tu hijo obtener el sustento que necesita en su vida cotidiana, y de esta forma poder comer y vestirse adecuadamente, ir al colegio, y, en definitiva, tener todas sus necesidades ordinarias cubiertas.


Pero para ti, también es importante saber y asegurarte de que no estás pagando demasiado, para lo cual, lo mejor que puedes hacer, es asesorarte sobre cuál es la cantidad que sería adecuada que tú, según tus ingresos, deberías de abonar.

O dicho de otra forma, cuáles son los criterios en que se fundamenta la cuantía que tú deberás de abonar.


Tratando de simplificarte el asunto, te diremos, que en la mayor parte de los casos, el pago, estará fundamentado en tus propios ingresos, pero si ahondamos más puede haber otros conceptos también relevantes como pueden ser número de hijos, estatus de la familia, si tu cónyuge trabaja, etc.


Es decir, tanto los ingresos totales de la unidad familiar, como cuáles son las necesidades reales del niño.

Pero lo que sí es relevante, con respecto a la Pensión de Alimentos, son dos grandes conceptos que te vamos a explicar:

1. Si todavía no te has separado o divorciado, y se te impone, por tu esposa, una cantidad que entiendes muy elevada, debes de pedir asesoramiento, antes de firmarla, puesto que después todo serán problemas.Sólo debes de pagar lo justo.


2. Si te intenta coaccionar con cuantías muy elevadas en un Convenio Regulador, siempre será mejor que la cuantía sea fijada por un Juez, la cantidad fijada por el mismo siempre será inferior a la que te tratan de imponer.


Una vez fijada la cantidad en concepto de pensión siempre deberás abonarla, incluso cuando tu ex te esté haciendo pasar un mal trago en relación a tu régimen de visitas, es muy fácil que se planteen problemas con las comunicaciones de los niños y como consecuencia de cualquier roce o discusión no hagas caso al pago de la pensión cuando la otra persona te impide ver a los pequeños.


Para esto, siempre será mejor, si hubiera cualquier problema, que plantees un incidente ante el Juez, para intentar solventarlo, que te saltes alguno de los pagos a los que estás obligado.

La omisión de dos mensualidades consecutivas o tres alternas es constitutivo de un Delito de Abandono de Familia, y puede traerte muchos problemas, por lo que si no pagas la pensión, podrá volverse contra ti, algo que seguro no desearás que ocurra.


Recuerda, debes pagar la cantidad correcta, de forma que tu hijo reciba el mejor cuidado posible, eso sí, sin que pagues más de lo debido.

En la mayor parte de los casos, en supuesto de discrepancia de opiniones o de problemas entre los cónyuges, serán los Tribunales los que determinen la cantidad, de la forma más objetiva.


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