PENSIÓN DE ALIMENTOS:
GASTOS ORDINARIOS: FIJACIÓN Y CUANTÍA
Cuando estás
negociando un Divorcio con tu cónyuge
de forma amistosa, tendrás muchos aspectos en los que preocuparte, pero si tienes hijos, la
pensión de alimentos a favor de éstos, será uno de los aspectos más esenciales y trascendentes.
Es fundamental para ti,
satisfacer de forma justa una cantidad que permita a tu hijo
obtener el sustento que necesita en su
vida cotidiana, y de esta forma poder comer y vestirse adecuadamente, ir al colegio, y, en definitiva, tener todas sus
necesidades ordinarias cubiertas.
Pero para ti, también es importante saber y asegurarte de que
no estás pagando demasiado, para lo cual, lo mejor que puedes hacer, es
asesorarte sobre cuál es la cantidad que sería adecuada que tú, según tus ingresos, deberías de abonar.
O dicho de otra forma, cuáles son los
criterios en que se fundamenta la cuantía que tú deberás de abonar.
Tratando de simplificarte el asunto, te diremos, que en la mayor parte de los casos, el pago, estará
fundamentado en tus propios ingresos, pero si ahondamos más puede haber otros conceptos también relevantes como pueden ser
número de hijos, estatus de la familia, si tu cónyuge trabaja, etc.
Es decir, tanto los ingresos totales de la unidad familiar, como cuáles son las
necesidades reales del niño.
Pero lo que sí es relevante, con respecto a la
Pensión de Alimentos, son dos grandes conceptos que te vamos a explicar:
1. Si todavía
no te has separado o divorciado, y se te impone, por tu esposa, una cantidad que entiendes muy elevada, debes de
pedir asesoramiento, antes de firmarla, puesto que después todo serán problemas.
Sólo debes de pagar lo justo.
2. Si te intenta
coaccionar con cuantías muy elevadas en un Convenio Regulador, siempre será mejor que la cuantía sea fijada por un
Juez, la cantidad fijada por el mismo siempre será
inferior a la que te tratan de imponer.
Una vez fijada la cantidad en concepto de pensión
siempre deberás abonarla, incluso cuando tu ex te esté haciendo pasar un mal trago en relación a tu
régimen de visitas, es muy fácil que se planteen
problemas con las comunicaciones de los niños y como consecuencia de cualquier roce o discusión no hagas caso al pago de la pensión cuando la otra persona
te impide ver a los pequeños.
Para esto, siempre será mejor, si hubiera cualquier problema, que
plantees un incidente ante el Juez, para intentar solventarlo, que te saltes alguno de los pagos a los que estás obligado.
La omisión de dos mensualidades consecutivas o tres alternas es
constitutivo de un Delito de Abandono de Familia, y puede traerte muchos problemas, por lo que si no pagas la pensión, podrá
volverse contra ti, algo que seguro no desearás que ocurra.
Recuerda, debes
pagar la cantidad correcta, de forma que tu hijo reciba el mejor cuidado posible, eso sí,
sin que pagues más de lo debido.
En la mayor parte de los casos, en supuesto de
discrepancia de opiniones o de problemas entre los cónyuges, serán los
Tribunales los que determinen la cantidad, de la forma más objetiva.
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