MODIFICACIÓN RETROACTIVA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
En España, nuestro Código Civil, permite la
modificación retroactiva de la Pensión de Alimentos a favor de los hijos, de forma muy limitada.
La
finalidad consiste en
permitir una modificación de su cuantía que se retrotraiga a la fecha de la solicitud de modificación, es decir, cuando tuvo entrada tu Escrito en el Juzgado, con el
objetivo de suavizar a la parte que solicitó la modificación los
efectos negativos causados por los retrasos debidos a la propia tramitación de la solicitud.
Y es que, por regla general, la
modificación retroactiva puede dar lugar a un
aumento o reducción de la Pensión de Alimentos, todo ello, siempre que la
Sentencia sea estimatoria, ya que si ésta es desfavorable al solicitante, no ha lugar a modificación alguna.
Como regla general, para
sostener una modificaciónretroactiva de Pensión de alimentos, habrán de
aportarse pruebas, las cuales, deberán tener la
entidad y consistencia necesaria para convencer al Juez de la pertinencia y adecuación de la consiguiente modificación, bien al alza bien a la baja.
Esta modificación retroactiva, permitirá al Juez,
modificar su Resolución inicial si ha habido un
cambio sustancial respecto a las circunstancias en que se dictó la primera Resolución.
Y si se considera oportuno, podría determinarse la modificación retroactiva al momento en que se
interpuso la solicitud de modificación.
Todo ello se realizará a través del correspondiente
Procedimiento Incidental de Modificación de Medidas.
Es obvio decir que el Juez no podrá decir al tiempo en que ha
ordenado que la Pensión se satisfaga retroactivamente, considerar los pagos retroactivos como
no pagados, e iniciar un
Juicio por el impago de éstos.
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