CUANDO SE PUEDE MODIFICAR
UNA ORDEN DE CUSTODIA DE MENORES
La
comunicación de los padres con los hijos , denominada también
Régimen de Visitas , la
Custodia Legal de los niños y la
Pensión de Alimentos , son uno de los contenidos esenciales y absolutamente indispensables en todo
Convenio Regulador de Divorcio cuando hay menores o en las
Resoluciones Judiciales que al efecto se dicten en los Procesos de Divorcio o Separación.
Cualquier progenitor que se ve afectado por el contenido de dichas Resoluciones Judiciales, puede
solicitar una modificación de estos elementos, es decir, de la Custodia, Régimen de Visitas o Pensión de Alimentos.
La
Ley no señala ningún plazo al que debas de esperar para solicitar esta modificación, no obstante, deberás de esperar un
tiempo prudencial , de forma cautelosa, a que se produzca la modificación de las circunstancias, o una vez producida, que ésta se consolide.
Esta solicitud deberá ser
presentada ante el mismo Juzgado de Familia que vio tu caso, y el
mecanismo procesal para modificarlo, puede decirse que es más bien
complejo , y, por tanto deberás consultar esta posibilidad con un
Abogado especializado, el cual, canalizará tu pretensión.
Los elementos que se estudiarán en dicho proceso, serán si se ha producido un
cambio sustancial en las circunstancias de los padres o en relación con el niño. Analizando, por tanto, el Juez, si dicho cambio, significará una
mejora positiva de carácter permanente , es decir si es idónea y positiva para el pequeño.
Por ello, antes de consultarlo con tu Abogado, debes analizarlo tú internamente, y llegar a la conclusión de que el cambio propuesto sea
positivo para el niño , ya que en definitiva, lo que se buscará en un proceso de este tipo, es
mejorar el bienestar del pequeño .
En España, con los niños de
12 años o mayores , la Ley prevé que en estos Procedimientos de modificación de custodia, los menores sean
escuchados por el Juez , al cual deberán
comunicarle sus preferencias , respecto del progenitor con el que deseen convivir.
Esta declaración será prestada ante el mismo Juzgado de Familia, que vio tu Separación, y hay que señalar que las preferencias del menor,
no garantizan el resultado , ya que el Juez no está vinculado por las mismas, aunque normalmente las siguen.
El Juez, aparte de valorar las
manifestaciones del niño , tendrá siempre en cuenta las opiniones de los
expertos sobre la materia , es decir, los informes de los gabinetes
psico-sociales , donde se valorarán los aspectos de la custodia, desde una perspectiva estrictamente
técnico-científica , y siempre, primando, como interés superior, el mejor interés del niño.
Al considerar estos aspectos, el Juez analizará, tanto si el último
régimen de visitas se ha hecho inviable , como si existen
otras alternativas idóneas mejores, también estudiará si la persona que tenía la custodia legal, ha fracasado en su cometido, y cuál ha sido tu comportamiento en el ejercicio de tu derecho.
En definitiva,
deberás analizar todos estos aspectos con un Abogado especializado , antes de lanzarte a una modificación del cambio en la custodia de tu hijo.
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