¿CÓMO MODIFICAR EL RÉGIMEN
DE VISITAS DEL NIÑO?
El
régimen de visitas se fija normalmente en el convenio regulador establecido de mutuo acuerdo por las partes, o fijado en la
Sentencia Judicial que pone término a vuestro
divorcio, y normalmente no se modifica hasta que el niño alcanza la mayoría de edad.
Pero en muchas ocasiones los padres se encuentran en situaciones en que, por las circunstancias que sean, necesitan
modificar dichos contenidos. Los mismos resultan
perjudiciales para sus intereses y les causan, por tanto, grandes molestias, con gran ansiedad para los mismos.
El problema es que
saben qué debe ser cambiado, pero no cómo; ni tampoco cómo comenzar o cuál es el camino que debe ser utilizado. La respuesta a esta pregunta es lo qué se denomina técnicamente un
Trámite Incidental de Modificación de Medidas.
Dicho procedimiento deberá
iniciarse a petición de los progenitores, poniéndolo en conocimiento del Juez, el cuál
resolverá mediante Sentencia sobre las pretensiones planteadas,
dándole la razón o desestimando las pretensiones, considerando que no hay lugar por no estar fundadas esas prentensiones, al no haber cambiado fundamentalmente las circunstancias.
Para solicitar una modificación en el régimen de visitas debe
existir una causa o motivo en que se pueda fundamentar. Dicho motivo tendrá que tener una
entidad razonable y sustancial, no pudiendo ser arbitrario ni baladí. Deberá ser duradero, no meramente circunstancial; y transcendente de cara al futuro.
Este cambio, por tanto, se ha podido gestar de una
manera lenta y gradual o haber tenido lugar de una forma
precipitada o repentina y súbita. En muchas ocasiones puede que no puedas estar seguro de
poder justificar o probar el cambio sustancial en las circunstancias.
No obstante, si existen razones justificadas
debes intentarlo, a no ser que tus razonamientos sean temerarios, ya que se entenderá que siempre obras en interés del niño, teniendo en cuenta que estás en la
jurisdicción de familia.
A continuación te vamos a dar seis
posibles causas que pueden ayudarte a justificar un cambio en el régimen de visitas del niño:
1. El niño ha crecido. A medida que el niño crece, se entiende que hay
menor dependencia de su madre y, por tanto, sus
horarios pueden ser más elásticos y pasar así más tiempo contigo.
2. La salud del niño. Si ha desarrollado problemas de salud puede requerir de una
mayor estabilidad y continuidad en un hogar concreto.
3. El riesgo del niño. En los supuestos en los que el niño ha sufrido un
abuso físico o emocional, o ha sido objeto de
síndrome de alienación parental, un cambio en el régimen de visitas le procurará mayor protección.
4. La necesidad de un entorno estable. Si las circunstancias de uno de los padres han cambiado, por ejemplo por pasar a desempeñar un trabajo que le requiere de
frecuentes viajes, sería conveniente para el niño pasar más tiempo con el progenitor que puede ofrecerle un
hogar con mayor estabilidad.
5. Un cambio positivo para el niño. Si uno de los padres tiene
mayor nivel de vida o de educación, ello podría ser positivo para el niño, pues dicho progenitor podría ofrecerle un mayor nivel de vida sin dejar por ello de lado al otro progenitor, ya que tendría
acceso a mayores oportunidades en su vida, siempre pudiendo comunicarse muy adecuadamente y sin perder el contacto con el otro.
6. Un cambio en las circunstancias de los padres. Si uno de los padres se trasladara a
vivir permanentemente a otra ciudad, se debería modificar la orden de visitas original.
Como puedes ver, hay diversas formas de plantear los
motivos para modificar el régimen de visitas del niño. Así que si tu hijo se está haciendo mayor y deseas pasar más tiempo con él, plantéate
cómo presentar esos cambios al Juez. Buena suerte.
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