¿QUÉ PUEDES HACER SI
EL NIÑO NO QUIERE COMUNICARSE CONTIGO?
El plan de visitas del
progenitor no custodio, viene fijado en el
Convenio Regulador que firman ambas partes de mutuo acuerdo, o en la
Resolución Judicial que decrete la Separación o el Divorcio.
Las
cláusulas relativas al mismo, deben ser
cumplidas por los padres obligatoriamente. El contenido de dicha Resolución tiene
efectos bilaterales, es decir, para ambos progenitores, y les impone tanto derechos como obligaciones, y
ambos son responsables del cumplimiento efectivo del mismo.
Rechazar un régimen de visitas por el progenitor custodio, podría ser entendido como una
desobediencia al Juez que dictó la Orden, sancionado con
multa y costas judiciales derivadas del incidente, es decir, es una
infracción penal, para el progenitor que tiene la custodia.
Pero ¿qué ocurre, si es el niño el que no quiere visitar a su padre?
El progenitor con la
Custodia Legal, tiene la obligación de entregar al niño en el lugar indicado, el día señalado, y a la hora en punto que comience el derecho de visitas.
Si la madre cumple con estas exigencias, y el
niño no quiere irse con el padre, ¿qué puede hacer el otro?
La respuesta a este problema, que es muy frecuente, desde un punto de vista del padre que no tiene más que el
derecho de visitas, es que se encuentra
inerme, es decir, no sabe qué hacer y la
solución legal es que lo que podrá hacer es más bien nada o muy poco, ni puedes llevártelo a la fuerza con el consiguiente espectáculo, ni puedes dejar que la situación se repita.
Lo único que podrás hacer es
estar preparado para encontrar las razones o motivos por los que te rechaza el niño, es decir, buscar las explicaciones a dicha conducta.
Los
Juzgados de Familia, tratan de impulsar la
colaboración entre los padres, y refuerzan el Régimen de Visitas con todas las previsiones posibles.
Cuando el niño no quiere relacionarse con el padre, debe de haber un
razonamiento para ello, y el Juez lo que hace es tratar de buscarla para solucionar la situación.
Si la situación persiste y se reitera, normalmente el Juez, solicita una
evaluación psicológica del gabinete judicial, existente en el Juzgado, para tratar de evitar los motivos.
El objetivo de estas pericias es tratar de
determinar el tipo de relación que el niño tiene con el padre, y normalmente,
los informes son llevados a cabo por un trabajador social, incluyendo una entrevista con el niño, con la madre y otra con el padre.
Si resulta que el único razonamiento para rechazo del niño es que éste
no se siente cómodo, los Juzgados suelen establecer una
programación de visitas de calentamiento, es decir, visitas breves, frecuentes y con periodos de tiempo muy limitados, tratando de mejorar la comunicación entre padre e hijo.
En muchas ocasiones, estas programaciones han solucionado este tipo de
situaciones conflictivas, pero si la situación persiste, deberás plantearte si al niño no se le está
manipulando y tratando de inducir, es decir, si no nos encontramos ante el denominado
Síndrome de Alienación Parental, en cuyo caso, deberás armarte de paciencia.
Cuando resulte que la razón por la que el niño no quiere encontrarse contigo, es simplemente, porque tienes una
nueva pareja, o porque le llevas a
lugares que no le gustan porque no son adecuados para él, siempre se podrá suspender o modificar el Régimen de Visitas hasta que el niño cumpla los 18 años, o tomar las medidas oportunas necesarias.
Es evidente que las necesidades de un niño de 5 años no serán las mismas que las de uno de 10, por lo que, el Juzgado, para poder regular las situaciones, las adaptará a las circunstancias sobrevenidas, bien de oficio por el propio Juzgado, o bien a petición de parte interesada.
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