¿QUÉ ES LA
CUSTODIA COMPARTIDA?


La custodia de los hijos es y debería ser uno de los aspectos más importantes a tratar cuando los padres se separan. Cuando ésta es compartida, cada uno de los progenitores tiene una atribución legal de guarda sobre los hijos.

Este tipo de custodia se caracteriza porque la responsabilidad sobre los pequeños se comparte tanto por el padre como por la madre. Los aspectos legales sobre quién toma las decisiones relativas a su salud, educación y bienestar; y físicos, quién pasará más o menos tiempo con el niño; suelen ser fijados de mutuo acuerdo en el convenio regulador.

Ambos progenitores, por tanto, tienen atribuciones en todas las áreas del cuidado de los hijos. Otro problema distinto es la distribución del tiempo.

La custodia compartida no implica necesariamente que el tiempo deba repartirse de forma equilibrada o simétrica. La permanencia de los niños con sus progenitores se dividirá según el acuerdo que tomen los padres. Es decir, también se considerará este modelo cuando exista un acuerdo en el que los padres fijen tres meses con el ex marido y uno con la madre; o viceversa.

Lo que está claro es que todo acuerdo o decisión en este sentido debe meditarse cuidadosamente, puesto que no querrás hacerle la vida más complicada de lo necesario a tus hijos, que ya de por sí tienen que alternar entre vuestros dos hogares, con los consiguientes traslados.

No obstante, si los padres se llevan bien y continúan residiendo de forma próxima, la custodia compartida quedará fuertemente favorecida. La forma más simple y efectiva para lograr estos acuerdos es cuando ambos cónyuges los desean y fomentan.

Estos pactos de los progenitores les ahorrarán no solo discusiones sino también un desgaste emocional y financiero en Minutas de Abogados.

Pero cuando los padres tienen divergencias irreconciliables, la otra alternativa es dejar que un Juez decida. Dependiendo de vosotros, del Juzgado que te toque y de la opinión del Gabinete Psicosocial, tal vez se establezca este modelo si lo solicitas.

Lo que está claro es que ésta nunca se concederá cuando hubieran tenido lugar abusos físicos o psicológicos cometidos por uno de los progenitores contra los niños.

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