LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:UN RÉGIMEN DE EQUILIBRIO
En España, el
Régimen Económico Matrimonial
más conocido, es el de Gananciales, ya que
por defecto, y si no se pacta otro, es el que por Ley
regulará los nuevos Matrimonios, por lo menos en todo los territorios de Derecho Común.
En este Sistema, se
hacen comunes para ambos cónyuges las
ganancias y beneficios que se obtengan por cualquiera de los esposos, indistintamente.
Para que dicho Régimen sea el que rija el Matrimonio,
no es necesario que se establezca así en
Capítulos, pues la Ley afirma que en defecto de éstas, o en caso de que no existan, será la Sociedad de Gananciales la que operará.
En este Régimen, al ir a parar los frutos y ganancias a la masa común, los bienes propios de los cónyuges, han perdido su fuente natural de aumento.
Los
patrimonios conyugales, guardan entre sí un
equilibrio, puesto que
ninguno puede enriquecerse en perjuicio del otro, pero este equilibrio existe meramente, en el campo obligacional.
Esto quiere decir, que
cualquier desplazamiento de bienes de un patrimonio conyugal hacia otro,
es compensado automáticamente, con el ingreso en el patrimonio que lo sufre, de un crédito por su importe: contablemente, al menos,
la balanza se mantiene siempre en el punto intermedio.
Mediante la Sociedad de Gananciales, se hacen
comunes para marido y mujer las ganancias o
beneficios obtenidos indistintamente
por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad, en el supuesto de que se disuelva dicha Sociedad.
Los Bienes Gananciales son los que integran la Sociedad Conyugal, y son, entre otros, los siguientes:
• Los
obtenidos por el trabajo de los cónyuges o la industria de cualquiera de ellos.
• Los
frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes de cualquiera de ellos.
• Los
adquiridos a título oneroso, es decir, que no sea de forma gratuita, con el dinero común, bien sea por uno de los cónyuges o bien por ambos.
• Las
empresas fundadas constante Matrimonio, por uno de los Cónyuges, con dinero común.
Igualmente, la Sociedad de Gananciales, debe de
asumir una serie de cargas y obligaciones, entre las que podemos destacar las siguientes:
• El
mantenimiento de la familia.
•
Alimentación, vestido y educación de los hijos.
•
Adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
• La
administración ordinaria de los bienes.
• La
explotación regular de negocios.
• Las
cantidades donadas o prometidas por ambos esposos de común acuerdo.
• El
abono de las deudas contraídas por uno sólo de los esposos, siempre que se den una serie de circunstancias reguladas en el Código Civil.
La
administración y gestión de los bienes gananciales corresponde de
forma conjunta a los dos cónyuges, por lo que para realizar actos de disposición sobre estos bienes, requerirá el consentimiento de ambos, sin embargo,
uno sólo de ellos, puede realizar
gastos urgentes o de necesidad o que tengan carácter de
extraordinarios.
Cuando la Sociedad de Gananciales
se disuelva, por la razón que sea, los bienes y derechos que se hubieran generado,
se atribuirán al 50% entre ambos cónyuges.
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