LOS REGÍMENES MATRIMONIALES: ¿SABES CUÁLES SON?
Cuando se
celebra un Matrimonio se produce una
nueva realidad, el Régimen Económico Matrimonial, que presenta unas
consecuencias de gran relevancia jurídica.
No obstante, y aun teniendo gran trascendencia, la mayoría de las parejas no se plantean cuál será
su futuro Régimen Matrimonial, por lo que generalmente, éste suele ser el Régimen de Gananciales y
los problemas suelen llegar en el peor momento posible cuándo surge la
ruptura matrimonial de los cónyuges.
Pues es en este momento, cuando se plantean, que a lo mejor
deberían haber previsto tales consecuencias y haber elegido un
Régimen más apropiado para sus características particulares y específicas.
En
España existen
varias modalidades de Régimen Económico Matrimonial,
a las que se puede optar, aunque normalmente, suele ser una realidad muy poco conocida.
Los Tres Grandes Sistemas son:
1. El
Régimen de Gananciales: que se caracteriza por el establecimiento de un
fondo económico propiedad de ambos cónyuges, integrado por los
bienes y derechos derivados del trabajo de los dos esposos o adquiridos después del Matrimonio.
2. El
Régimen de Separación de Bienes: en este sistema existe, desde el primer momento una
absoluta independencia de los esposos, por lo que cada uno de ellos, sigue manteniendo desde el primer momento, la
plena propiedad y la libre disposición de cada uno de los bienes que tenía con anterioridad a la celebración del Matrimonio.
3. El
Régimen de Participación: este sistema, está fundamentado en
características muy particulares, como la
autonomía en lo económico y la solidaridad entre los esposos,
pero ambos cónyuges
comparten los resultados de la economía familiar.
Podría decirse que es un
Régimen Mixto entre el de Gananciales y el de Separación de Bienes, es
muy poco conocido, y muy poco utilizado en la práctica.
Hay que señalar que aunque tengamos un Régimen Económico, como por ejemplo el de Gananciales,
en cualquier momento, dentro del Matrimonio, siempre se puede cambiar este Sistema al de Separación de Bienes, mediante el
otorgamiento de Capítulos Matrimoniales.
El Derecho ha creado al figura de los Capítulos Matrimoniales a modo de
Contrato entre los Cónyuges, y en él se establecen las
normas que han de regular el ámbito la economía del cualquier Matrimonio.
Hay que señalar que este Contrato, los Capítulos,
se pueden realizar tanto antes del Matrimonio como después, y aunque se hacen con
total libertad, siempre hay que
respetar una serie de
normas o requisitos jurídicos establecidos en el Ordenamiento, con el fin de
no incurrir en la nulidad de las cláusulas, o evitar que vayan contra la igualdad de los derechos de los cónyuges.
Las Capitulaciones Matrimoniales, para que tengan
Eficacia Jurídica, siempre se deben de
pactar ante Notario, y para que tengan
eficacia frente a terceros, han de inscribirse en el
Registro Civil junto a la Inscripción de Matrimonio, así como en el
Registro de la Propiedad.
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