SEPARACIÓN DE BIENES Y VIDA EN COMÚN
La
realidad social actual, está
caracterizada, entre otras cosas, por la masiva
incorporación de la mujer al mundo laboral en las últimas décadas del Siglo XX, las cada vez más abundantes
rupturas matrimoniales y
segundos Matrimonios, así como los cada vez más
tardíos enlaces.
Todo ello, ha propiciado que muchos futuros contrayentes, abandonen el mundo de la soltería con un patrimonio más que suficiente, planteándose la
Separación de Bienes como Régimen Económico de su Matrimonio.
Aunque hasta hace no mucho tiempo, el que una pareja tuviese
Capítulos Matrimoniales en determinadas zonas de España, no estaba muy bien considerado, la tendencia social, ha comenzado a cambiar por los factores que hemos señalado anteriormente.
El Régimen Económico Matrimonial de Separación tiene como
característica esencial, que los
bienes que tuviera cada uno de los esposos en el
momento de celebrar el Matrimonio así como los que
adquieran después, pertenecerán exclusivamente a cada uno de ellos.
Lo que significa que
cada uno de ellos,
conserva la propiedad de todos los bienes obtenidos
antes y durante el Matrimonio.
Por
Ley, son
privativos de cada uno de los cónyuges:
• Los
Bienes y Derechos que le perteneciesen
al comenzar la Sociedad.
• Los
adquiridos a costa de sustitución de Bienes Privativos.
• Los
adquiridos por el Derecho de Retracto pertenecientes a uno sólo de los cónyuges.
• Los
Bienes y Derechos Patrimoniales inherentes a la persona, como por ejemplo, la Pensión de Jubilación.
• El
resarcimiento por daños inferidos a la persona de
uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, pongamos por caso una Indemnización por sufrir un Accidente Laboral.
• Las
ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
• Los
instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o perteneciente a un establecimiento o explotación de carácter común.
Por tanto, el
Régimen de Separación de Bienes, se caracteriza por un
dato negativo: la ausencia de bienes en común, lo cual no significa, que si
ambos cónyuges quieren, si que pueden existir, algunos
bienes que sí sean comunes.
Queda, por tanto, como vínculo económico entre ellos, el de su
convivencia, consumo en común y atención a unas obligaciones familiares que la pareja tiene frente al otro y a sus hijos.
Fuera de esto, los esposos
administran libremente sus haberes, obtienen para sí sus
ingresos y rentas, y gastan y adquieren
con independencia.
• Las relaciones económicas del Matrimonio,
se regirán por este sistema cuando así lo
hayan establecido los cónyuges.
• Cuando se haya
establecido en Capítulos Matrimoniales pactados ante
Notario.
• Cuando vigente
Matrimonio se extinga o finalice el Régimen de Gananciales.
• Cuando así
lo disponga el Derecho Foral Específico de una Comunidad Autónoma en la que se celebre el Matrimonio.
Los
principales efectos del Régimen Económico de Separación de Bienes son los que vamos a señalar a continuación:
•
Ambos cónyuges contribuirán al
sostenimiento de las cargas del Matrimonio y salvo que se acuerde otra cosa, lo harán
en proporción a sus respectivos recursos económicos.
• Si
uno de los cónyuges realiza la
gestión de los bienes del otro, se entiende que actuará
como mandatario del mismo, y en caso de que se
extralimitase en sus funciones, se lo podrían
exigir responsabilidades.
• Si
no es posible determinar a quién pertenece un bien, se presume que pertenece
a ambos al 50%.
• En el caso de que
uno de los cónyuges
sea declarado en quiebra o concurso de acreedores, salvo que pueda acreditarse lo contrario,
se presume que durante el año anterior, los
bienes adquiridos por el otro cónyuge
han sido donados en su mitad al cónyuge declarado en quiebra.
• Las
obligaciones que cada uno de los esposos adquiere
son propias y exclusivas del mismo.
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