LA ADOPCIÓN POR
PAREJAS DE MEDIANA EDAD
Cuando pensamos en la adopción, normalmente, se nos viene a la cabeza la típica pareja joven que, por razones bien de infertilidad, bien por cualquier otra causa, no ha podido tener descendencia.
En la actualidad, existen muchos matrimonios, e incluso parejas no casadas, que optan por la adopción superada la barrera de los cuarenta años. Hay matrimonios que por razones de estabilidad económica
posponen la construcción de una familia hasta el momento en que adquieren cierta estabilidad financiera.
No es infrecuente, no obstante, el supuesto de parejas que una vez que han creado su propia familia, habiéndose llegado sus hijos a la edad adulta y abandonando el hogar familiar, desean volver a crear una segunda familia.
En todos estos casos se abren dos opciones claramente diferenciadas: o bien deben buscar los niños en España, o tendrán que recurrir a la Adopción Internacional.
La adopción nacional supone un proceso lento y tedioso, en el cuál el ejercicio de la paciencia se convierte en imperativo. Estas parejas tendrán que esperar un periodo de tiempo prolongado y, en ocasiones, muy largo, hasta que puedan llegar a tener su propio hijo adoptivo.
Por el contrario,
la adopción internacional tiene unos plazos en la consecución del objetivo mucho más rápidos, y a ella acudirán normalmente las familias interesadas en este proceso. Normalmente buscarán los niños en países con economías emergentes o incluso rozando la pobreza.
En estos lugares, su posibilidad de elección será más amplia, pero
tampoco estará exenta de dificultades, puesto que muchos de estos niños habrán resultado abandonados o serán el resultado de guerras y devastaciones.
El primer problema que se encontrarán será el de adaptarse a las normas vigentes en materia de adopción en el país de origen del niño.
No obstante, deberán observar las propias leyes civiles españolas en esta materia, así como la normativa de inmigración. No hay que olvidar que cuando el niño llegue a nuestro país, será considerado, desde un punto de vista legal, como un inmigrante.
El niño, una vez en España, deberá superar ciertos escollos como son la lengua o las diferencias culturales.
En la actualidad, en España existen numerosos organismos de intermediación sin fines lucrativos, son las denominadas
ECAIS. Es evidente que unas funcionan mejor que otras, y las primeras tienen sus propias redes de conexión en más de un país, dónde podrás elegir.
Cuando hayas comenzado el
cursillo de idoneidad, tu propia Comunidad Autónoma te exigirá el que te decantes sobre la futura nacionalidad del niño, su posible edad, sexo, raza y estado de salud.
Como las normas de Derecho Internacional son distintas de un país a otro,
deberás adaptarte a las del país de origen del niño. Para ello, además de armarte de paciencia, necesitarás apoyo lingüístico, esto es, conseguir traductores y obtener una asistencia jurídica experta y especializada.
No hay que olvidarse de que
la adopción es siempre una relación jurídica entre un niño que se encuentra en situación de desamparo en un orfanato y el Estado, el cual, teóricamente, tiene la obligación de protegerlo.
La adopción plena extingue los lazos con la familia biológica, y deberá ser éste el modelo que te deberás utilizar para evitar posibles reclamaciones futuras de los padres biológicos del niño.
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