EL CERTIFICADO
DE IDONEIDAD
La Ley de Adopción Internacional de fecha 28 de diciembre de 2007, establece unos Requisitos Pprevios para este tipo de situaciones que son:
•
Ser mayor de 25 años. En el caso de Parejas, basta con que uno de ellos, los tenga.
•
Tener al menos 14 años más que el adoptado.
• Haber sido
declarado idóneo.
La
Declaración de Idoneidad, es la Capacidad, Actitud y Motivación adecuadas, para ejercer la Patria Potestad, atendiendo a las necesidades de los
niños adoptados, y para asumir sus peculiaridades, consecuencias y todas las responsabilidades que conlleva una
Adopción Internacional.
¿Cómo se obtiene la Declaración de Idoneidad?
Mediante una valoración Psico-Social, sobre la situación personal, familiar y relacional de los
adoptantes y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros con el adoptado, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor, en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil, relacionado con la singularidad de la adopción internacional.
¿Quién emite los certificados de idoneidad?
Esta es una Competencia transferida a las
Comunidades Autónomas que tienen equipos de Psicólogos y Trabajadores Sociales encargados de la valoración y emisión de los correspondientes Informes-Certificados.
El
Certificado de Idoneidad tiene una
vigencia de 3 años, y está sujeto a las limitaciones de la Legislación de cada Autonomía.
No se puede iniciar la Tramitación de la Adopción Internacional en un país que esté en situación de conflicto bélico o en una situación de desastre natural, ni en los que no exista una Autoridad que controle la Adopción en los que no se den las garantías adecuadas.
A las
personas adoptadas, al alcanzar la mayoría de edad, se les garantiza el Derecho de que podrán conocer sus
Orígenes Biológicos.
Las Entidades Públicas
realizan la tramitación y median con las Entidades Colaboradoras Acreditadas, también llamadas
“ECAIS”.
Se establecen unos
requisitos específicos para la reconversión de las Adopciones Simples en Plenas. Simples son aquellas en las que no hay ruptura de los vínculos familiares, y plenas, cuando sí los hay.
La Adopción se puede realizar por libre, o a través de una Entidad Colaboradora.
Los Expedientes, una vez que se cumplen los requisitos exigidos,
se pueden tramitar:
•
Vía individual, libre, a través del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que gestiona los Expedientes de las Comunidades Autónomas.
• A través de las Entidades Colaboradoras,
ECAIS, acreditadas por las Comunidades Autónomas y certificadas por el
país extranjero del niño.
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