EL CERTIFICADO
DE IDONEIDAD


La Ley de Adopción Internacional de fecha 28 de diciembre de 2007, establece unos Requisitos Pprevios para este tipo de situaciones que son:

Ser mayor de 25 años. En el caso de Parejas, basta con que uno de ellos, los tenga.
Tener al menos 14 años más que el adoptado.
• Haber sido declarado idóneo.

La Declaración de Idoneidad, es la Capacidad, Actitud y Motivación adecuadas, para ejercer la Patria Potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir sus peculiaridades, consecuencias y todas las responsabilidades que conlleva una Adopción Internacional.

¿Cómo se obtiene la Declaración de Idoneidad?

Mediante una valoración Psico-Social, sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros con el adoptado, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor, en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil, relacionado con la singularidad de la adopción internacional.

¿Quién emite los certificados de idoneidad?

Esta es una Competencia transferida a las Comunidades Autónomas que tienen equipos de Psicólogos y Trabajadores Sociales encargados de la valoración y emisión de los correspondientes Informes-Certificados.

El Certificado de Idoneidad tiene una vigencia de 3 años, y está sujeto a las limitaciones de la Legislación de cada Autonomía.

No se puede iniciar la Tramitación de la Adopción Internacional en un país que esté en situación de conflicto bélico o en una situación de desastre natural, ni en los que no exista una Autoridad que controle la Adopción en los que no se den las garantías adecuadas.

A las personas adoptadas, al alcanzar la mayoría de edad, se les garantiza el Derecho de que podrán conocer sus Orígenes Biológicos.

Las Entidades Públicas realizan la tramitación y median con las Entidades Colaboradoras Acreditadas, también llamadas “ECAIS”.

Se establecen unos requisitos específicos para la reconversión de las Adopciones Simples en Plenas. Simples son aquellas en las que no hay ruptura de los vínculos familiares, y plenas, cuando sí los hay.

La Adopción se puede realizar por libre, o a través de una Entidad Colaboradora.

Los Expedientes, una vez que se cumplen los requisitos exigidos, se pueden tramitar:

Vía individual, libre, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que gestiona los Expedientes de las Comunidades Autónomas.
• A través de las Entidades Colaboradoras, ECAIS, acreditadas por las Comunidades Autónomas y certificadas por el país extranjero del niño.

www.aa-divorcios.com
Rss Noticias Derecho
Abogados divorcios    |      Presentación      |      Servicios Legales      |      Localización      |      Contacto      |      Mapa Web
Tel. y Fax: 976 29 88 66 - abogados especialistas en divorcios zaragoza - c/ San Vicente de Paul 4, Ppal Dcha. 50001 Zaragoza
abogados Zaragoza- indemnizaciones Zaragoza - Abogados divorcios Zaragoza
Aviso Legal | seo

divorcio contencioso con hijos y separacion de bienes