¿PUEDO RECURRIR LA DENEGACIÓN DEL
CERTIFICADO DE IDONEIDAD?
Has recibido en este momento
la Resolución Administrativa por la que se te notifica la denegación del Certificado de Idoneidad, y no estás de acuerdo con el contenido de mismo.
Si estás ante una situación de este tipo, lo que tienes que hacer es recurrir, para ello, deberás acudir al
trámite del Juicio Verbal, en el que necesitarás Abogado y Procurador para interponer la correspondiente Demanda.
No es necesario que interpongas Reclamación Previa en Vía Administrativa para formular Oposición ante los Tribunales Civiles.
Una vez presentado el Escrito Inicial, se admite a trámite la Demanda en el plazo de 5 días, y, en virtud de ella:
• Se dá traslado del Escrito a la Administración.
• El Juzgado
reclamará a la Entidad Administrativa el Expediente tramitado a tal efecto y se emplazará al actor demandante para que formalice la Demanda y solicite las pruebas que considere oportunas.
• El Juez
cita para la Vista.
• Nos señalan
día para el Juicio que se celebrará a Puerta Cerrada, si lo solicitó una Parte o así lo decreta el Juez.
• En el acto del juicio, se
celebrarán las pruebas que hayan sido solicitadas, bien sean documentales o periciales, y éstas se desarrollarán y ratificarán ante el Juez.
• La Sentencia recae en el plazo de 10 días, y, contra la misma, cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, en donde se estudiará de nuevo el asunto y se resolverá definitivamente la cuestión.
La mayoría de las Sentencias que hemos estudiado, sobre denegaciones de Certificaciones de Idoneidad,
son favorables, en un porcentaje muy amplio, a los adoptantes, ya que, en dicha Instrucción, hay que señalar, confluyen dos intereses relevantes de gran trascendencia, el beneficio del menor, que es una de las claves de bóveda del sistema, y el interés del adoptante.
Quien por
imposibilidad generacional natural de un hijo aspira a la realización personal y social que supone la crianza y educación de un menor,
no está sino satisfaciendo su derecho a la formalización de una familia, derecho que es legalmente amparable y que no puede quedar postergado en aras a un sobre ponderado interés del menor.
A su vez, no se puede desconocer el beneficio que la Adopción supone para el propio adoptado, en muchas ocasiones, sin familia conocida o en situaciones de abandono o desamparo.
Por ello, no cabe hacer de la Idoneidad un concepto, estricto y excluyente, que produzca perjuicios en los menores, susceptibles de ser adoptables.
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