Alimentos: Gastos Extraordinarios.
Consentimiento y Justificación.
Para todo Gasto Extraordinario, se requiere el
Consentimiento previo de ambos progenitores, y, a falta de Acuerdo,
serán los Tribunales los que decidirán.
¿De dónde se deduce el Consentimiento?
Es evidente, que de
todo el conjunto de expresiones de voluntad, de los
hechos anteriores, posteriores y simultáneos de los cuales pueda deducirse cuál ha sido la intención auténtica de los progenitores, y que servirán para deducir este Consentimiento.
En los Gastos Extraordinarios habrá que diferenciar entre los
urgentes y los no urgentes. Como excepción a esta regla cabe una notificación, realizada con posterioridad a la ejecución del desembolso en los supuestos de urgencia.
En estos casos, la falta de notificación o consentimiento por uno de los Progenitores, determinará, que el Juez acuerde que el progenitor que lo hubiere satisfecho asuma exclusivamente el coste del gasto extraordinario, pudiendo oponer el otro cónyuge la falta de asentimiento por su parte.
Es evidente, que el progenitor que lleve a cabo este gasto, tendrá que
justificarlo, así como su necesidad.
Sin estas premisas, no cabrá la posibilidad de
repercutir el gasto en el otro cónyuge.
IGUALDAD Y PROPORCIONALIDAD:
Los Gastos Extraordinarios, ¿Deben ser abonados por ambos progenitores a partes iguales, o proporcionalmente a los medios económicos de que disponen cada uno de ellos?
La respuesta a esta cuestión, aparentemente sencilla, no lo es tanto, y frente a ella, se alzan voces en todas las direcciones.
La
Tendencia Mayoritaria, es, que ambos padres, frente a sus hijos, están en una
posición esencialmente idéntica; en un gran número de casos esta postura es la real, pero no en todos.
Por tanto, caben siempre
excepciones, que darán lugar a las
Teorías Proporcionalistas.
Los cónyuges
pueden pactar en su Convenio lo que crean más conveniente, siempre que no vaya
contra la moral o las normas de Orden Público, pero el Juez podrá decidir, siempre, cómo se distribuyen los Gastos Extraordinarios.
Entre los cónyuges, es evidente, que, observando el
Código Civil Español, se podrá seguir la Teoría según la cual,
aportará más, el cónyuge que más recursos económicos tenga.
Así se ha manifestado en algunas Sentencias aisladas, las cuales, han llegado a señalar, que la citada proporción no debe señalarse en la Resolución Judicial, sino que será en el momento en que surja el Gasto Extraordinario cuando se determinará la proporcionalidad de recursos.
Esta situación, evidentemente, puede plantear problemas prácticos en el momento de ejecución de la Sentencia.
No obstante, como
criterio esencial, podemos señalar que en la Práctica Judicial, la regla que prevalece, es la de
repartir este tipo de gastos a partes iguales entre ambos progenitores.
La excepción es la Regla de
Proporcionalidad conforme al caudal económico de los mismos.
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