Alimentos:
¿QuÉ son los Gastos Extraordinarios?
Son aquellos que han de
abonar ambos progenitores en los supuestos de Separación o Divorcio, y que
excedan de los abonados como Pensiones Ordinarias de Alimentos que paga el progenitor no custodio.
Son generados por las necesidades de los hijos dependientes económicamente, de
forma inhabitual e imprevisible.
La cuantía de los mismos es relevante, en
relación a los medios económicos de ambos progenitores.
Es un tema al que normalmente no se le da importancia excesiva en la redacción de los
Convenios Reguladores, y que se remite a la Sentencia Judicial que en su día se dicte, la cual, normalmente, señala que este conjunto de desembolsos se deberán abonar por ambos cónyuges al 50%.
Normalmente pasan desapercibidos en los Juzgados de Familia, donde los temas estelares a tratar son las Pensiones Alimenticias, el Domicilio Familiar, así como las Pensiones Compensatorias, y otras cuestiones económicas de mayor calado.
Dos son los Gastos Extraordinarios que nos vienen a la mente en este momento con una importancia relevante para la economía de los progenitores, pensemos, por ejemplo, que el niño necesita un
Tratamiento de Ortodoncia por valor de 4.000 Euros, o que el hijo decide realizar un Máster en el Extranjero cuyo importe asciende a 24.000 Euros.
¿Quién sufraga estos gastos? ¿En qué proporción?
Para decidir estas cuestiones habrá que volver al principio, definir cuáles son las características de las mismas, a la luz de los rasgos esenciales anteriormente señalados.
En primer lugar, deberemos preguntarnos si son
habituales y frecuentes.
En segundo término, y como elemento diferencial, deberemos
fijarnos si exceden de lo cotidiano y si no se pudieron pactar en el Convenio Regulador.
Estos gastos, por su propia naturaleza, exceden de lo que puede proyectarse en el Acuerdo que firman los cónyuges, bien para un futuro cercano o bien, para uno previsiblemente lejano.
Es evidente que el Convenio Regulador no puede plasmar todas las circunstancias de carácter económico con relevancia para el futuro de los hijos que puedan
sobrevenir de modo inesperado.
Su cuantía
tampoco puede determinarse de ningón modo en el documento que pactan los cónyuges.
¿Cuáles son los supuestos más frecuentes?
La respuesta a esta pregunta habrá que analizarla para cada caso en concreto, si bien podemos avanzar algunos supuestos ampliamente conocidos segón su naturaleza: los de carácter
Académico, Sanitario, de Ocio o Placer y otros, de muy distinto origen, que pueden ofrecer una difícil clasificación.
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