LAS V.P.O¿CÓMO SE LIQUIDAN?
La
Liquidación de la Sociedad de Gananciales es un tema espinoso, en el que han corrido interminables ríos de tinta, poco pacífico en la Doctrina Jurídica, y que cuando los cónyuges tienen la desgracia de meterse, pueden llagar a discutir hasta los temas más nimios,
gastando recursos superiores a sus posibilidades.
Los asuntos pueden revestir
gran importancia para los esposos, en ocasiones, tener gran trascendencia
económica, y en otras situaciones solamente relevancia
emocional.
El tema que vamos a tratar en este artículo es el de las
Viviendas de Protección Oficial.
Los cónyuges, en determinados momentos se acogen a
Planes Urbanísticos favorables para la adquisición de un piso.
Pasados los años, ese inmueble que con tanto cariño adquirieron cuando la compraron, al producirse una batalla por el Divorcio, plantea el
problema de quién se debe adjudicar dicho inmueble y a qué precio.
Normalmente,
uno de ellos,
quiere quedárselo a precio tasado, es decir, por su valor administrativo, mientras que
el otro, entiende que no debe ser así, sino que, tendría que ser
por el valor de mercado, puesto que si no, se produciría un enriquecimiento injusto.
Dicho de otra forma, lo que quiere es que se venda a valor real.
Nuestro
Tribunal Supremo, había venido entendiendo, hace muchos años, que las ventas de las Viviendas de Protección Oficial, por
precio superior al fijado por la Administración, eran nulas, pero
posteriormente, cambió el criterio, y, en la actualidad, admite su validez, aunque entiende que
puede producirse la imposición de sanciones administrativas, es decir, multas.
El propio Tribunal, entiende que su Doctrina,
no es unánime con relación a los
criterios de valoración de este tipo de viviendas en cuanto a la Liquidación de Gananciales y nos da los
motivos del por qué, que son los siguientes:
• El propio desarrollo de este
concepto que ha sido
definido por las Comunidades Autónomas, las cuales han venido
regulando la materia de qué es lo que debe integrar el concepto de V.P.O.
•
Cada Autonomía ha hecho un
diferente desarrollo normativo de la Constitución Española, Planes Estatales y Autonómicos diferentes, para la vivienda y para el Suelo, con
características específicas diferenciadas para este tipo de viviendas en cuanto a
superficie, titularidad, sorteo y control de adjudicación, tanteo y retracto.
• En cada Comunidad, hay un
plazo diferente en que está
limitada la facultad de disposición del titular.
Por tanto, para proceder a
liquidar una Sociedad de Gananciales con una Vivienda de Protección Oficial debe tomarse un
dato esencial que es la posibilidad de que dicho inmueble
deje de tener la calificación de protegido por expiración del plazo legal y entre en el Mercado Libre.
Por ello, y como
conclusión clara y rotunda:
• Las
Viviendas que no se puedan descalificar, es decir, las que no pierden nunca su
carácter de protegidas, porque así lo determinan las Normas Autonómicas, deberán
valorarse por el correspondiente importe administrativo, es decir, por el
oficial.
•
Las que se puedan desclasificar, por el de Mercado, y la referencia que podrá tomarse, será la de extinción del Régimen Matrimonial, pero teniendo en cuenta siempre la
proporción que resulte del tiempo que falte para la extinción del régimen de protección de la V.P.O., es decir, habrá de ser
modulada con este parámetro.
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