CUÁLES SON LAS CAUSASJURÍDICAS DE SEPARACIÓN Y SUS EFECTOS
Nuestra Legislación a través del Código Civil,
en su artículo 82, actualmente derogado, establecía unos motivos para solicitar la separación, que señalamos a continuación:
• Abandono injustificado del Domicilio Conyugal.
• Conducta vejatoria o injuriosa respecto del otro cónyuge.
• Violación grave de los Deberes Conyugales.
• Condena Penal en Sentencia Firme por atentar contra la vida del cónyuge, ascendientes y descendientes.
• Alcoholismo, toxicomanía y perturbaciones mentales que causen daño a la familia.
Esto es lo que decía el articulo 82 del Código Civil, pero nuestros Tribunales,
ya antes de la Ley de Divorcio 15/2005, venían admitiendo
mayoritariamente que no era necesario alegar una causa concreta o motivo de Separación, siendo suficiente, el que se acreditase una
falta de afecto marital entre los cónyuges,
o la ausencia de voluntad de vivir juntos, y sobraba con que los mismos admitiesen que estaban de acuerdo en la misma, aunque adujesen distintos motivos.
Entendían los Tribunales que
no se podía obligar legalmente a una persona a convivir con otra, contra su voluntad.
En la actualidad, al desaparecer el artículo 82,
no es necesario alegar ninguna causa o motivo en la Separación, siendo
el único requisito que se exige, el que
hayan pasado más de tres meses desde la celebración del Matrimonio, salvo en los supuestos de
Violencia Doméstica, en los cuales,
este plazo no existe.
¿Cuáles son los Efectos Jurídicos de la Separación?
• Se mantiene el Derecho a la
Pensión de Viudedad.
• Se conserva el Derecho a la
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
•
Desaparecen los Derechos Hereditarios entre cónyuges.
La Sentencia de Separación se
inscribe de Oficio por el Juez en el lugar donde se haya contraído el Matrimonio.
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