PENSIONES COMPENSATORIAS¿CUÁNDO SE CONCEDEN?
Debemos señalar con carácter previo, que la figura de la Pensión Compensatoria es muy litigiosa y
fuente de una gran Inseguridad Jurídica para el justiciable. Aunque se pueden configurar determinados puntos de partida, cada Juzgado o Audiencia Provincial pueden mantener diferentes criterios en el momento de su otorgamiento.
Vamos a tratar de explicar una serie de
Presupuestos Básicos para su concesión:
1 • Debe existir previamente un Contrato de Matrimonio, que haya configurado un
Proyecto Convivencial entre los cónyuges.
No es aplicable a las Uniones de Hecho. Debemos señalar que no sólo es el hecho de haber contraído Matrimonio la fuente determinante de su atribución sino que tiene que haber existido convivencia, con la cual se habrá configurado un determinado
“ status de vida”, tiempo este que no tiene por qué ser prolongado, ya que los Tribunales, han concedido Compensatorias, en supuestos de Matrimonio de cuatro meses.
Por tanto, podríamos señalar como primer elemento la existencia de
un proyecto vital fracasado de ambos cónyuges y la consiguiente
ruptura de su convivencia matrimonial.
2 • Desequilibrio Económico en la ruptura, ¿Qué se entiende por tal? Un empeoramiento o descompensación respecto de la situación anterior, que de continuar el Matrimonio no se hubiera producido. Normalmente, uno de los cónyuges suele salir peor parado que el otro tras la ruptura.
Ahora bien
cual es el momento que se toma como
índice de referencia a efectos de determinar el desequilibrio, la respuesta es el
inmediatamente anterior y posterior al Divorcio, así en los casos en los que ha habido largos períodos de separación de hecho o los cónyuges han llevado vidas separadas e independientes, no procede su concesión.
Hay que señalar que
no pueden existir varios momentos a la hora de determinar el desequilibrio
sino solamente uno, no nos referimos a los períodos de bonanza o penuria que el matrimonio haya atravesado sino únicamente al del
cese de la convivencia conyugal.
3 • Existencia de un daño o perjuicio objetivado, derivado del
fracaso del proyecto matrimonial.
Los Cónyuges cuando deciden casarse, suelen tener un proyecto de vida en común, normalmente no piensan que su matrimonio pueda fracasar y en esos momentos pueden
renunciar a Trabajos, Proyectos Futuros, Estudios, Relaciones Personales.
En otras ocasiones, uno de ellos
no accede al Mercado Laboral, o se integra
parcialmente debido al reparto de roles dentro del ámbito doméstico, cuando el Matrimonio se rompe, estas situaciones no se pueden recuperar y por tanto restablecer el desequilibrio, significa,
nivelar o reparar el daño con el Pago de una Renta Periódica llamada "Compensatoria" por la pérdida de expectativas.
4 • La Pensión tiene que ser posible, conveniente y adecuada, ya que es integrante de ese paquete de medidas que regulan la Crisis Matrimonial, por tanto, es el criterio de la conveniencia un Elemento de Idoneidad,
nunca podrá perjudicar al interés de los Menores.
Siempre deberá estar
en relación con el resto de medidas que van a regir la Crisis Matrimonial, Alimentos, Guarda y Custodia de los hijos, Atribución del uso de la vivienda...
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