CUSTODIA COMPARTIDA
CON MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA
En algún lugar de España, ha sido dictada a finales del año 2008, una
interesante Sentencia otorgando una Custodia Compartida.
El tema, en sí mismo no es novedoso, puesto que ya es sumamente conocido, y ha sido explícitamente divulgado por los Medios de Comunicación este
tipo de distribución del tiempo de los hijos con ambos padres en numerosas Resoluciones Judiciales.
Lo que sí es completamente nuevo, es la
forma del planteamiento y el método con el que se realiza.
Veamos el razonamiento:
El
Divorcio, en sí mismo, fue
Contencioso, y comenzó como una espinosa
Custodia Monoparental, ostentada de forma exclusiva por
la madre, con un
Régimen de Visitas severo, de viernes a domingo,
Pensión Compensatoria y atribución del domicilio para la madre y que el marido pagase diversos créditos pendientes hasta una liquidación definitiva de la Sociedad de Gananciales.
Desde otro ángulo,
el marido se oponía, y consideraba que la situación debía reconvertirse en una Custodia Compartida, o, subsidiariamente, que se le atribuyese a él, exclusivamente, la tenencia de los tres niños.
Los
pequeños, parece ser, que tenían una
alta insatisfacción debida a la situación de la terminación del Matrimonio de sus padres, y se encontraban
inmersos en un conflicto de lealtades, esencialmente, por los problemas de sus progenitores, en los cuales no querían tomar partido, pues
les perjudicaba seriamente en todos los niveles.
Manifestaron tanto a los Peritos, como a Su Señoría, que lo que realmente
querían era salir de ese ambiente de crispación y de conflicto, y que lo que realmente deseaban era
vivir con ambos progenitores, a los que querían por igual, y con los que se encontraban, realmente, bien atendidos.
En este caso, el
Informe Pericial, por fortuna, fue favorable, en el sentido de informar motivadamente que
ambos padres eran igualmente idóneos para la educación de sus hijos, y el Juez, en su Resolución, estableció que el
Régimen de Guarda y Custodia debía de ser compartida, atendiendo fundamentalmente al deseo de los hijos.
Hay que señalar, puesto que consideramos que es relevante, que así se había hecho constar ya en el
Acta de Exploración de Menores realizada en las Medidas Previas.
Lo novedoso de esta Sentencia, es que, a pesar de la
expresa oposición de la madre, la Resolución impone una Mediación Familiar como
sistema obligatorio de solución de conflictos inter-parentales, y establece:
• Ambos progenitores
deberán de acudir a sesiones de Mediación Familiar, de forma obligatoria, a fin de que aprendan a resolver de forma pacífica su conflicto, y negocien soluciones para tomar las decisiones más ventajosas en cuanto a sus hijos.
• Otorga una
Custodia Compartida por cuatrimestres sucesivos para la madre y el padre, todo ello, dentro del año natural.
• Recomienda a los padres
evitar las situaciones de conflicto y de falta de respeto, a fin de que ayuden al desarrollo psico-social de los menores.
• Establece taxativamente que se
atribuye el domicilio a los hijos en relación con el cónyuge que tenga la custodia en cada momento. Por tanto, son los padres los que tienen que salir del mismo y soportar, por partes iguales, sus nuevas y respectivas residencias.
•
Distribuye racional, equitativa y equilibradamente los escasos Recursos Económico-Financieros de los que disponía la Unidad Familiar, repartiendo las hipotecas, gastos, costes, créditos…
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