LA IMPORTANCIA DE LOS ABUELOS
EN EL DESARROLLO INTEGRAL DE SUS NIETOS
Según el
Instituto de Política Familiar, España se encuentra a la cabeza de los Países con
más altas tasas de Divorcio entre los Estados Europeos de la O.C.D.E.
Las
crisis matrimoniales son cada vez más frecuentes en España en los últimos 10 años, éstas desembocan, frecuentemente, en
rupturas muy violentas, que desmiembran las Unidades Familiares.
Por tales, hemos de entender, no solamente las uniones de padres e hijos, sino a los demás elementos de la
familia entendida de forma extensa, es decir, tíos, abuelos, primos….
Debido a la gran litigiosidad de nuestra Sociedad actual, parte de la cual, se ha trasladado al ámbito familiar, no es infrecuente, que, como consecuencia de las crisis matrimoniales, se vean en los Tribunales,
Procesos Judiciales en los que se enfrentan abuelos contra hijos, solicitando un Régimen de Visitas, en los que tienen la simple pretensión de poder ver a sus nietos.
Esto nos lleva a preguntarnos,
¿Qué es lo que ha sucedido? Y la respuesta es bien simple: Una
mala comunicación con el hijo, un
Divorcio conflictivo, un problema familiar, alguna cuestión económica mal solucionada,
algún malentendido, una discusión con la nuera….
Cualquier
pequeña minucia o gran problema, puede ser un factor desencadenante de odios exacerbados, que impedirá la relación de ese pequeño con sus mayores.
Evidentemente, el niño estará alejado de estos problemas,
no conocerá los motivos ni razonamientos por los que sus mayores han llegado a tal situación, pero sufrirá las consecuencias, y se encontrará en una situación en la que
se le privará de toda posibilidad de conocer a sus abuelos.
Lo que sí es claro es que
el pequeño tiene por sí mismo, un derecho a conocerlos, y éste no puede ser limitado por sus padres, a no ser que medie justa causa.
El
derecho de los abuelos a conocer a sus nietos y a comunicarse con los mismos, no puede considerarse tan amplio y de forma tan absoluta como el de los padres, pero debe ser una
relación afectiva, cuya influencia será beneficiosa para el desarrollo del menor, y los padres, únicamente se podrán oponer en el supuesto de que existan motivos super-justificados.
Por tanto, la
voluntad de los padres, no puede considerarse como un derecho absoluto, puesto que, en definitiva, siempre estará
por encima el interés del menor, que tendrá un carácter superior, ya que deberá primar el desarrollo integral de su personalidad.
Debemos tener en cuenta que los
abuelos, por su
gran experiencia vital, deben considerarse como una
referencia en la educación de los pequeños, ya que desempeñan un papel vital de transmisión de los
valores de cohesión de la familia por su inmensa experiencia acumulada a lo largo de los años.
Privar de estos valores a los menores, es
eliminar las posibilidades de crecimiento moral a los pequeños, que les serán de gran utilidad en su futuro desarrollo emocional.
Los
problemas de comunicación entre los padres del niño y los abuelos, nunca deben ser un obstáculo o impedimento para obstruir las relaciones de éstos con el pequeño.
Los abuelos, normalmente, suelen y deben estar
ajenos a las situaciones de quiebra matrimonial, y aunque ésta se produzca, tienen la obligación de jugar un papel de equilibrio y conciliación en la estabilidad del menor.
¿Por qué y con qué medios cuentan?
Disponen de una
experiencia suficiente, una autoridad moral y, por tanto, pueden eliminar y equilibrar, con una habilidad suficiente, las situaciones de hostilidad o enfrentamiento de los progenitores.
Por último,
pueden dar al menor, importantes fuentes de referencia necesaria para eliminar los efectos de situaciones de crisis de sus padres.
Su
situación privilegiada de parentesco, hace que en los Convenios Reguladores, puedan ser establecidos un Régimen de Visitas con su consentimiento así como un
Régimen de Tutela, en caso de dejación de funciones por parte de los padres y
a favor de los abuelos, es decir, en los casos en los que les sea eliminada o suprimida la Patria Potestad, o bien, en el supuesto de que hayan fallecido los padres.
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