LA PENSIÓN COMPENSATORIA: PANORÁMICA ACTUAL: FACTORES PARA SU OTORGAMIENTO (PARTE II)
En la Sociedad actual, nos encontramos con
muchos hogares, en los que existen
dos fuentes de ingresos. Y aunque la situación de cada pareja es distinta, debemos de asumir, que hay situaciones donde la
Pensión Compensatoria podría tener cabida durante un cierto tiempo y otras en que no ha lugar.
Asumamos el supuesto hipotético de que los dos miembros de la pareja trabajan, ganan la misma cantidad de dinero, o una parecida, no vamos a comparar a un Catedrático con una Maestra, sino a gente con
el mismo o parecido nivel salarial.
En muchas ocasiones, los
Tribunales otorgan la Pensión Compensatoria, con
finalidades no resarcitorias sino, meramente, tratando de
equilibrar la situación, no a perpetuidad, puesto que esto es imposible, sino, temporalmente, es decir, introduciendo
factores de reequilibrio.
Ello asumiendo que el esposo a
quien le toque pagar la Pensión, tenga la
capacidad de hacerlo y que la esposa que la recibirá, tenga
una necesidad, si ésta, estuviera trabajando, podría
no haber necesidad alguna de que el marido abonara ninguna pensión, puesto que su pareja debería ser capaz de
procurarse unos ingresos comparables a los de aquél.
Veamos el siguiente razonamiento:
Si cuando los
hijos se van de casa los padres, en general, ya no tienen la
obligación de mantenerles, por qué un ex esposo, que ha roto los vínculos legales, debe mantener a un adulto, perfectamente capaz de trabajar y de obtener exactamente los mismo ingresos que aquél.
En una Sociedad, en la que, por lo general,
trabajan hombres y mujeres por qué un ex esposo debería mantener al otro.
La
Pensión Compensatoria se configuró para mantener a una ex pareja, que de otra forma no trabajaba y se quedaba en casa para cuidar de los niños.
En otro orden de cosas,
¿Qué debe entenderse por un Matrimonio de larga duración?
Para unos Tribunales, este supuesto, se integraría cuando la persona hubiera permanecido unida por un
vínculo de 20 años, otros consideran más conveniente
los 15 y los hay que abogan por
los 17, sin embargo, estas barreras, parecen algo arbitrarias.
Así pues, ¿No se consideraría como Matrimonio de larga duración aquel en que los cónyuges hubieran permanecido juntos 13 años o 16?
Por tanto, debe señalarse que la
duración del Matrimonio no será el único elemento determinante a la hora de conceder la Pensión Compensatoria.
Otro factor relevante, como ya hemos señalado anteriormente, es el
nivel de vida de los cónyuges constante Matrimonio, ¿Cómo considerará un Tribunal dicho nivel?
La parte que solicite la Pensión, y la que deba hacer frente al pago, se esforzarán en
presentar pruebas y contrapruebas, testimonios, declaraciones de impuestos, unos para tratar de acreditarlo, y otros para tratar de rebajar sus propios ingresos. Ello, con la finalidad de intentar
inclinar la balanza judicial a su favor.
Cuando se habla por tanto, de nivel de vida, se está describiendo un
estándar medio durante el Matrimonio.
Pero si se coge una
familia con dos sueldos y se divide por la mitad nunca podría continuarse con ese estándar para una de las partes, incluso si uno de los esposos gana algo menos que el otro y se le concede la Pensión,
el nivel estándar de vida durante el Matrimonio,
no se alcanzará para ninguno de ellos.
Otro factor, es
la contribución de cada una de las partes al Matrimonio, que incluirá las tareas realizadas en el hogar, el cuidado de los niños o el apoyo a la otra persona en su formación y educación.
En este elemento, la
discrecionalidad de Juez gozará del más amplio arbitrio. Es demasiado sencillo para una de las partes, que se ocupó por completo del hogar y del cuidado de los niños. Al menos en lo relativo a la educación de la otra parte, habrá recibos y facturas.
Otra área gris, es la referente a
las fuentes de ingreso de cada una de las partes, donde deberemos confiar en la
discrecionalidad de los Tribunales.
Concluir que la Pensión Compensatoria es fuente inevitable de litigios, ya que los criterios en los que se fundamenta son de una gran indefinición, aunque, el criterio general, es que esta figura se halla en franco retroceso salvo casos excepcionales.
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