PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LOS DIVORCIADOS: TOTAL O PROPORCIONAL A LA CONVIVENCIA
Todos sabemos que cuando
concurren dos o más cónyuges supervivientes de un difunto, causan el
Derecho de Viudedad, la Prestación de cada uno de ellos, es
proporcional al tiempo de convivencia, es decir, que ambas esposas, tendrán el Derecho de Viudedad, pero éste, estará repartido, entre las mismas, en función del número de años, que cada una de ellas haya vivido con el sujeto.
El
problema que hoy planteamos, es específico, cuál debe ser la
cuantía del Complemento por Mínimos que debe cobrar el cónyuge separado o divorciado del causante, que es
beneficiario único de la pensión.
Es decir, el causante
separado o divorciado no se ha vuelto a casar.
Dos son las
Teorías que se manejan, y a las cuáles ha tenido que dar solución el
Tribunal Supremo, decantándose sólo por una de ellas, veamos cuáles son:
1. El
Beneficiario de la Pensión de Viudedad tiene
Derecho a percibir el 100% de ese Complemento por Mínimos, al tener Derecho a la Pensión Mínima por Viudedad urgente en cada momento, ya que el citado complemento, tiene el carácter de
prestación no contributiva y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de reparto del 100% sólo es aplicable cuando hay dos cónyuges o más, pero no cuando hay uno sólo.
2. Por otro lado, está la Teoría de que
los Complementos por Mínimos deben ser
proporcionales al tiempo de convivencia con el causante y abonarse en igual porcentaje en los supuestos de viudedad.
Nuestro Alto Tribunal, en conclusión, señala lo siguiente: La norma no reconoce varias Pensiones, sino solamente una: que
se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia, reparto que afecta igualmente al Complemento por Mínimos, como forma integrante de la Pensión de Viudedad en su modalidad contributiva, aunque se devengue vinculada, esta parte del Complemento de Mínimos, derivada, evidentemente de una
falta de ingresos.
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