CUSTODIA COMPARTIDA SI...
...PERO ¿CUÁNDO ES POSIBLE?


"Me voy a separar y mi situación personal es la de desasosiego, ansiedad y cierto sentido de humillación. He fracasado personalmente y no he sabido manejar mi situación familiar. El Juez le va a dar la custodia de nuestros hijos a su madre y únicamente podré verlos cada quince días, si ésta me deja. ¿QUÉ PUEDO HACER ANTE ESTA SITUACIÒN?"


Este monólogo de muchos padres suele ser el comienzo de una batalla Legal, que se dirimirá en los Tribunales y en la que una Sentencia otorgará la Custodia a uno de los progenitores y el otro, únicamente podrá disfrutar de su compañía en unas determinadas fechas.

En España la atribución por los Tribunales de la Custodia a las madres es generalizada, llegándose a decir que es casi automática. Sin embargo, en los últimos tiempos, los padres ya no se resignan a perder el contacto personal con sus hijos, produciéndose la transformación del concepto de Familia en nuestra Sociedad, ello unido a las continuas reivindicaciones de los movimientos asociativos y, por qué no decirlo, a un cierto cambio de mentalidad en ambos progenitores, ha supuesto la aparición de la figura de Custodia Compartida.


¿Qué debe entenderse por tal?

Las opiniones son dispares, heterogéneas en su contenido y en muchos casos contradictorias.

Para unos, es la alternancia de vivienda cada seis meses, para otros es tres días a la semana con su padre y el resto con el otro cónyuge, pero no son éstos los únicos modelos, la imaginación de las partes puede desarrollar múltiples formas, que sin embargo deberán de atender siempre a los intereses prioritarios del Menor.

Llegados a este punto, deberemos establecer qué tipo de condicionamiento o situaciones pueden favorecer una Custodia Compartida a fin de garantizar su viabilidad, para que ésta sea una realidad estable y no se quede en una mera quimera conceptual.


Como puntos esenciales señalaremos los siguientes:

1 • La situación de crisis de la Pareja debe haberse atajado de una forma lo más favorable posible para ambos esposos, sin crispaciones innecesarias y sin desembocar en ningún caso en una batalla Judicial.

2 • Se potenciará el diálogo y la comunicación entre los Cónyuges, que a pesar de sus posibles desavenencias, deberán establecer una base de partida franca y amplia, procurando fundamentalmente que el Menor no salga perjudicado.

3 • La Separación debe haberse consumado, sin traumas, de la forma más civilizada posible y de Mutuo Acuerdo.

4 • La cercanía en los domicilios de ambos cónyuges, favorecerá un modelo de Custodia Compartida, beneficioso para el niño.

5 • La responsabilidad de la ruptura tienen que asumirla ambos, sin establecimiento de culpabilidad entre Cónyuges.

6 • Los parámetros de educación del niño deberán ser fijados por ambos padres de común acuerdo.

7 • Evitaremos, en la medida de lo posible, transmitir nuestros sentimientos negativos, de odio, rencor, venganza, etc a nuestros hijos. Hemos de fortalecer los lazos de unión del niño de una forma favorable al otro Cónyuge.

8 • Evitaremos toda forma de manipulación del niño por nuestra parte, evitándole tensiones innecesarias, favoreciendo su estabilidad emocional y cumpliendo escrupulosamente con todo lo pactado en el Convenio Regulador de nuestra Separación.


En conclusión, será la buena fe de los esposos, la que establezca unos criterios de convivencia del niño con ambos, que sean estables, duraderos y que conduzcan a un desarrollo y socialización del niño a fin de que pueda llegar a ser un adulto equilibrado y preparado ante la Sociedad.

www.aa-divorcios.com
Rss Noticias Derecho
Abogados divorcios    |      Presentación      |      Servicios Legales      |      Localización      |      Contacto      |      Mapa Web
Tel. y Fax: 976 29 88 66 - abogados especialistas en divorcios zaragoza - c/ San Vicente de Paul 4, Ppal Dcha. 50001 Zaragoza
abogados Zaragoza- indemnizaciones Zaragoza - Abogados divorcios Zaragoza
Aviso Legal | seo

divorcio contencioso con hijos y separacion de bienes