Separaciones y Divorcios
con Elemento Extranjero
La época en la que nos ha tocado vivir, se caracteriza, entre otras cosas, por ser una
época multicultural, en la que se mezclan y se interrelacionan el
elemento personal de diferente origen y nacionalidad.
Desde un punto de vista, puramente
sociológico, este fenómeno puede denominarse como
Globalización.
Este intercambio
cultural, con intervención del elemento extranjero, ha originado, un aumento, más que considerable, de las relaciones afectivas entre personas de distintos países, y, consecuentemente, han incrementado el número de Matrimonios entre
cónyuges de distintas nacionalidades.
El problema, lo encontramos, cuando un Matrimonio de estas características, llega a su fin, y los cónyuges, optan por la
Separación o el Divorcio, calificado por el Elemento Extranjero que lo integra, de “Internacional”, las cuales, abarcan un conjunto de supuestos, en los que siendo el eje común de todos ellos la
Disolución del Matrimonio, caben diversas posibilidades o alternativas.
Nos referimos, por ejemplo, a los siguientes casos:
a) Uno de los
cónyuges es Español.
b) Uno de los
cónyuges es Extranjero.
c) Los dos cónyuges son
Españoles, pero contraen
Matrimonio en un País Extranjero.
d) Ambos cónyuges son
Extranjeros, pero celebran su
Matrimonio en España.
e) Los dos cónyuges son Extranjeros, y su
Matrimonio se celebró fuera de España, pero quieren
divorciarse en nuestro País.
f) Uno de los cónyuges es Español, pero el Matrimonio se celebra en un
País Extranjero, que no es el de origen del otro cónyuge no español.
La siguiente duda que se nos plantea, es
cómo conseguiremos, que estas Resoluciones dictadas en el extranjero, sean reconocidas en España, es decir, que tengan los mismos efectos e igual eficacia en nuestro país, que en el que se dictaron.
Para lograrlo, deberemos solicitar la
Convalidación de dichas Sentencias, mediante un Procedimiento, que dependerá, del país donde se haya dictado la Resolución, si pertenece a la Unión Europea o no, y si existen
Acuerdos o Tratados firmados con España o no en dicha materia.
Este Procedimiento, denominado
Exequátur, plantea grandes dudas e incógnitas a los interesados en el
Reconocimiento de la Resolución Judicial Extranjera, es decir, a quienes quieren solicitarlo, por ello, contar con un Abogado de confianza, podrá ayudarte a responder a todos tus interrogantes:
• “Me casé en el
Extranjero, pero… ¿puedo divorciarme en España?”
• “Contraje
Matrimonio en España con una extranjera, y quiero conseguir la Separación”.
• “Me he
divorciado en el extranjero, pero necesito que sea reconocido en España para poder casarme de nuevo”.
• “Tengo una
Sentencia firme de Divorcio, dictada por un Estado de Unión Europea, y quiero que se modifiquen algunas de las medidas dictadas allí”.
• “Quiero que mi
Sentencia de Divorcio, sea homologada en España”
Tanto para contestar a estas cuestiones, como para
cualquier otra duda que te surja, es muy importante, y más que aconsejable,
contar con un Abogado experto y especializado en esta materia, que te guiará durante todo el Procedimiento.
En nuestro Despacho, contamos con
más de 25 años de Experiencia Profesional en la materia, y, entre los casos en los que hemos trabajado, mencionamos, a continuación, y a título de ejemplo, los siguientes:
•
Español casado con Cubana en La Habana, y divorciados en nuestro país.
•
Española casada con Norteamericano en España.
•
Rusa casada con Español en Moscú.
•
Norteamericana casada con Español en Estados Unidos y separados en nuestro País.
•
Rumanos casados en Bucarest.
•
Español casado con Rumana en Rumanía.
•
Inglesa casada con Español en Inglaterra.
•
Española casada con Francés.
•
Español casado con Colombiana en Bogotá, y divorciados en España.
• Y otros casos de la UE, que por reiterativos no señalamos.
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