Separaciones y Divorcios
con Elemento Extranjero


La época en la que nos ha tocado vivir, se caracteriza, entre otras cosas, por ser una época multicultural, en la que se mezclan y se interrelacionan el elemento personal de diferente origen y nacionalidad.

Desde un punto de vista, puramente sociológico, este fenómeno puede denominarse como Globalización.

Este intercambio cultural, con intervención del elemento extranjero, ha originado, un aumento, más que considerable, de las relaciones afectivas entre personas de distintos países, y, consecuentemente, han incrementado el número de Matrimonios entre cónyuges de distintas nacionalidades.

El problema, lo encontramos, cuando un Matrimonio de estas características, llega a su fin, y los cónyuges, optan por la Separación o el Divorcio, calificado por el Elemento Extranjero que lo integra, de “Internacional”, las cuales, abarcan un conjunto de supuestos, en los que siendo el eje común de todos ellos la Disolución del Matrimonio, caben diversas posibilidades o alternativas.


Nos referimos, por ejemplo, a los siguientes casos:

a) Uno de los cónyuges es Español.

b) Uno de los cónyuges es Extranjero.

c) Los dos cónyuges son Españoles, pero contraen Matrimonio en un País Extranjero.

d) Ambos cónyuges son Extranjeros, pero celebran su Matrimonio en España.

e) Los dos cónyuges son Extranjeros, y su Matrimonio se celebró fuera de España, pero quieren divorciarse en nuestro País.

f) Uno de los cónyuges es Español, pero el Matrimonio se celebra en un País Extranjero, que no es el de origen del otro cónyuge no español.

La siguiente duda que se nos plantea, es cómo conseguiremos, que estas Resoluciones dictadas en el extranjero, sean reconocidas en España, es decir, que tengan los mismos efectos e igual eficacia en nuestro país, que en el que se dictaron.

Para lograrlo, deberemos solicitar la Convalidación de dichas Sentencias, mediante un Procedimiento, que dependerá, del país donde se haya dictado la Resolución, si pertenece a la Unión Europea o no, y si existen Acuerdos o Tratados firmados con España o no en dicha materia.


Este Procedimiento, denominado Exequátur, plantea grandes dudas e incógnitas a los interesados en el Reconocimiento de la Resolución Judicial Extranjera, es decir, a quienes quieren solicitarlo, por ello, contar con un Abogado de confianza, podrá ayudarte a responder a todos tus interrogantes:

• “Me casé en el Extranjero, pero… ¿puedo divorciarme en España?

• “Contraje Matrimonio en España con una extranjera, y quiero conseguir la Separación”.

• “Me he divorciado en el extranjero, pero necesito que sea reconocido en España para poder casarme de nuevo”.

• “Tengo una Sentencia firme de Divorcio, dictada por un Estado de Unión Europea, y quiero que se modifiquen algunas de las medidas dictadas allí”.

• “Quiero que mi Sentencia de Divorcio, sea homologada en España”


Tanto para contestar a estas cuestiones, como para cualquier otra duda que te surja, es muy importante, y más que aconsejable, contar con un Abogado experto y especializado en esta materia, que te guiará durante todo el Procedimiento.


En nuestro Despacho, contamos con más de 25 años de Experiencia Profesional en la materia, y, entre los casos en los que hemos trabajado, mencionamos, a continuación, y a título de ejemplo, los siguientes:

Español casado con Cubana en La Habana, y divorciados en nuestro país.

Española casada con Norteamericano en España.

Rusa casada con Español en Moscú.

Norteamericana casada con Español en Estados Unidos y separados en nuestro País.

Rumanos casados en Bucarest.

Español casado con Rumana en Rumanía.

Inglesa casada con Español en Inglaterra.

Española casada con Francés.

Español casado con Colombiana en Bogotá, y divorciados en España.

• Y otros casos de la UE, que por reiterativos no señalamos.

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