¿Qué es el
Exequátur?


Por Exequátur, se entiende la Fórmula o Procedimiento que hace posible la ejecución de Resoluciones dictadas por Tribunales Extranjeros en nuestro país.

En algunas ocasiones, surge la necesidad de que una Decisión Judicial, dictada por un País Extranjero, sea reconocida en España, para que también aquí, tenga plenos efectos.

Para poder llevar a cabo este Reconocimiento, existe, en el Ordenamiento Jurídico Español, una vía, denominada “Exequátur”, que se realiza por los Tribunales, más concretamente, y sin perjuicio de lo establecido en Tratados u otro tipo de Normas Internacionales, son los Juzgados de Primera Instancia los que ostentan esta Competencia.


En todo caso, para poder solicitar un Exequátur, es necesario cumplir una serie de requisitos:

1 • En primer lugar, para solicitar el Reconocimiento de una Sentencia Extranjera en España, el solicitante, tiene la obligación de residir en nuestro país.

2 • En segundo lugar, el solicitante, debe ir representado por Procurador y asistido de Abogado, salvo en los casos en que se pueda inscribir directamente en el Registro Civil.

3 • En tercer lugar, la materia que se pretende que sea reconocida en España, deberá ser siempre acorde, y nunca contraria, al Orden Póblico Nacional.

4 • Por último, se deben presentar, debida y perfectamente legalizados, los siguientes Documentos:

a) Copia Auténtica de la Sentencia que queremos que se reconozca en España: Para garantizar que la copia es auténtica, se exige, que la Autoridad competente del Estado del que procede la Sentencia en cuestión, expida la denominada “Apostilla de la Haya”. Este requisito, no será necesario para las Sentencias dictadas en Alemania, Italia e Israel.

b) Certificación de que la Sentencia es firme.

c) En los supuestos de Procedimientos de Mutuo Acuerdo, acreditación de que la Sentencia fue notificada al demandado.

d) En Sentencias de Divorcio de Mutuo Acuerdo, que cuenten con Convenio Regulador, se ha de acompañar una copia de éste, legalizada y apostillada.

e) Caso de que la Sentencia no esté dictada en español, se deberá acompañar una traducción jurada de la misma.

f) Certificación Literal del Matrimonio.

g) Certificado Literal de Matrimonio del Registro Civil Español.

h) Certificado Literal de Nacimiento de hijos, si los hubiera.

i) Poder General para Pleitos en el Extranjero, legalizado en el Consulado Español.

j) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.


Todos estos Documentos, junto con la Demanda de Reconocimiento Judicial de Sentencia Extranjera, se interpondrán ante el Juzgado de Primera Instancia que resulte competente, quién, tras los trámites legales oportunos, dictará Sentencia.

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