LOS MATRIMONIOS SIMULADOS:
QUÉ SON Y COMO SE CONTROLAN EN ESPAÑA?
España, tradicionalmente, ha sido un país exportador de emigración a lo largo de todo el Siglo XIX y gran parte del Siglo XX.
Por sus
características socio-culturales, la integración de nuestro país en la
Unión Europea, así como el
rápido crecimiento de nuestra economía en las últimas décadas, ha significado un cambio de tendencia, por el que España ha pasado de país exportador a
país receptor de emigrantes.
Todo esto ha producido el nacimiento de un fenómeno, hasta hace pocos años desconocido, por la aparición de los
Matrimonios simulados.
Llegados a este punto, deberemos preguntarnos
qué es este concepto y cuál es su contenido esencial.
El Matrimonio siempre ha sido la
unión entre un hombre y una mujer para el cumplimiento de las finalidades propias y esenciales del mismo, que todos conocemos.
Ahora bien, este tipo de Uniones, tiene como
característica propia y específica que se conciertan entre un ciudadano extranjero y un nacional, con un fin muy distinto, puesto que
interviene un valor económico: el precio.
Éste es
establecido con carácter anterior y previo y su finalidad es conseguir determinadas ventajas legales, bien sea dentro del ámbito del derecho de extranjería o vulnerando la normativa del ordenamiento jurídico laboral español.
Las
dos principales finalidades, sin que se pueda decir que sean las únicas, suelen ser, bien
conseguir Permisos de Trabajo dentro del Territorio Español, o bien las
Autorizaciones Legales de Residencia.
El problema de estos
Matrimonios de conveniencia, no sólo es Español, sino que
afecta a todos los Países de la O.C.D.E, más allá de las fronteras de la Unión Europea.
Ésta, se ha visto obligada a dictar
numerosas Resoluciones, tratando de unificar los criterios de los distintos Estados Intervinientes, a fin de homogeneizar las normativas aplicables.
Aunque hemos dicho que es
el dinero, suele ser el móvil esencial, pueden darse, y se han dado casos en que existen
otras finalidades más altruistas, como puede ser
la amistad o la ideología, o el
rechazo frontal a un cierto tipo de política legislativa practicada por un determinado Estado, sin embargo, esto no es lo habitual.
España, a partir del
1 de Enero de 1995, ha dictado su
Instrucción más relevante a efectos de
controlar este tipo de situaciones, y lo realiza a través del Expediente Previo al Matrimonio.
La
motivación de esta normativa de carácter interno, es la
sospecha de que por medio de este tipo de enlaces, lo que se pretende es facilitar la entrada y estancia en territorio español de súbditos extranjeros, y que hay
motivos más que suficientes para cuestionar la credibilidad de tales uniones.
Centrándonos en el núcleo de este artículo,
¿Cuáles son los mecanismos de control de este tipo de situaciones?
Existen
dos tipos:
1. Si el Matrimonio se celebra en España, el control se ejercerá mediante un
Expediente Matrimonial Previo a la Unión matrimonial, en el que el Instructor, tendrá la responsabilidad de deducir del contenido de las respuestas efectuadas por los futuros contrayentes, si éstos tienen una clara intención de contraer Matrimonio.
2. Si el Matrimonio se contrae en el extranjero, es decir, más allá de nuestras fronteras, el control del mismo,
se realiza a posteriori, es decir, primero se formaliza el Matrimonio conforme a la ley del lugar de celebración, es decir, del país en el que se realiza, y posteriormente, se solicita la
Inscripción en el Registro Civil Español en el extranjero.
Es en este momento, cuando se instruye un Expediente Matrimonial normal, conforme a las
reglas ordinarias, y el Instructor controlará la legalidad de dicha Unión, es decir, comprobará de todas las actuaciones que realice a lo largo de ese Procedimiento a posteriori,
si a su juicio, existe consentimiento válido para la celebración del Matrimonio, en definitiva, si esa Unión es acorde al Derecho Español o no.
Con
carácter excepcional, existen
algunos países, en que esta norma general del Expediente instruido con posterioridad decae, puesto que el país que va a celebrar el Matrimonio
exige con carácter previo un Certificado de Capacidad Matrimonial, que debe ser autorizado por el Instructor. Normalmente, esta capacidad la ostentan los
Consulados Españoles.
Es decir, en estos casos, el Instructor no autoriza el Matrimonio, sino que, si lo considera oportuno, les entrega el Certificado de Idoneidad solicitado por el país.
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