¿CUÁNDO TE PUEDES NEGAR
A UNA PRUEBA DE PATERNIDAD?
Cuando se recibe una
Demanda de Paternidad Extramatrimonial o se está a punto de recibirla, la
ansiedad y preocupación por el asunto, evidentemente, nos invadirá.
Múltiples pensamientos se agolparán en nuestra mente, y ésta se convierte en un hervidero de preocupaciones, para las cuales, lógicamente, tendremos que buscar una solución.
Si la
persona afectada, además
está casada, la situación se agrava. Ésta
puede tener hijos, y lo primero que vendrá a la mente del posible receptor de la Paternidad, es
qué pensará su esposa y sus hijos del problema que se le avecina.
Lo siguiente, será pensar en las
posibles consecuencias, si se tendrá que hacer frente a una o varias
crisis familiares, si el problema se logrará delimitar solamente con la
Demanda de Paternidad o su esposa le
planteará una Separación y tendrá que hacer frente a
dos posibles Problemas Judiciales.
Qué solución dar al problema concreto de cada persona,
y cuál es la mejor actitud para afrontar la situación, deberá estudiarse detenidamente con un
Abogado especialista en la materia.
Como ya sabrás, la
Constitución Española, asegura la
Protección Integral de los Hijos, los cuales
son Iguales ante la Ley, con independencia de que la Filiación sea Matrimonial o Extramatrimonial.
Desde otro ángulo, la nueva
Ley de Enjuiciamiento Civil, permite la Investigación de la Paternidad.
El
problema central se plantea cuando te surgen
dudas sobre si tú eres el auténtico padre de la criatura, y,
si esa presunta paternidad que se te pretende atribuir, es real o figurada.
Como ya hemos dicho, te han amenazado con una posible
Reclamación Judicial de Paternidad, y lo primero que deberás pensar es
con qué tipo de pruebas cuenta la parte contraria, para poder formularte una pretensión de tal calibre.
Una
Demanda de Paternidad, para que sea admitida, tendrá que
presentar ciertos Indicios Probatorios o Principios de Prueba, que
convenzan inicialmente al Juez, de que esa pretensión tiene ciertos visos de credibilidad.
Cuando realmente, ya estés dentro del Proceso, tendrás que
determinar y fijar tu posición, y el núcleo central del problema, será
concretar si deseas hacerte la Prueba Biológica del ADN o no, para lo cual, debes de saber
cuáles son las consecuencias, en el caso de que asumas una postura negativa.
Has de saber, que las
Pruebas Biológicas de Paternidad, ofrecen una
certeza absoluta cuando el resultado es negativo, y, de más de un 99% cuando es positivo.
Habrás visto, en ocasiones,
Titulares Periodísticos, en los que, al amparo de una noticia, se ha dado a conocer a la Sociedad que
la negativa a someterse a una Prueba de Paternidad, confirma la Filiación del hijo.
Esta
negativa, cuando es
injustificada, permite
declarar a los Tribunales la Filiación, ya que se interpreta esta postura, como una
confesión presunta del afectado.
¿Qué debe entenderse por “Negativa Injustificada”?
Cuando la madre insta tu paternidad, evidentemente,
solicitará la Prueba Genética del ADN, y tú,
podrás dar los razonamientos que consideres convenientes para oponerte a la realización de la misma, es decir, podrás expresar los
motivos por los que entiendes que no debes someterte a ésta.
El
Tribunal, admitirá o denegará, los argumentos de oposición, pero si los deniega, ordenará la práctica de la prueba.
El afectado, es decir, el presunto padre, en ese momento, tendrá un
día y hora para realizar la Prueba Biológica en un Laboratorio, a donde
podrá acudir o no, pero
si no lo hace, lo más probable, es que
su situación procesal se agrave sustancialmente.
Esta
negativa, en unión del
resto del material probatorio, es decir, las pruebas que acompañan la
Demanda, junto con las que se
hayan practicado en el Acto del Juicio, si tienen un mínimo de
solidez y coherencia, podrán
servirle al Juez para fundamentar una Sentencia Condenatoria.
Este
resto de pruebas, que no son la estelar del ADN, deben ser un
Conjunto de Indicios Cualificados, que los Jueces podrán interpretar en el sentido lógico que consideren oportuno.
Igualmente,
tiene relevancia, cuál fue tu postura con anterioridad al Juicio, no solamente
lo que hiciste, sino también lo que dejaste de hacer: ¿te han enviado Cartas o requerimientos Notariales reclamando tu paternidad?
Si no los contestaste, debes tener en cuenta, que
los silencios, aunque
no se interpretan como admisión de los hechos, pueden dar lugar a la aparición de oscuras sombras. Ya que, ante una imputación de este calibre, cualquier persona, lo primero que hace es desmentirla.
Existe un Refrán Popular que dice
“Quién calla, otorga”, pues bien, el
Tribunal Supremo Español, en alguna Sentencia, ha dicho que, "si bien, quién calla no otorga, tampoco niega".
Documentos que a ti te pueden parecer relativamente intrascendentes cuando operan por separado, valorados en conjunto, y puestos en relación con otras pruebas, junto con una negativa a la realización de la Prueba de Paternidad, pueden
desembocar en una estimación de la Demanda de Paternidad.
Por tanto, podemos decir, que el
Principio General, es que
si te niegas a la realización de la Prueba Genética, en un Proceso de esta dimensión, esta negativa,
en unión del resto del material probatorio, puede servir, y sirve normalmente,
para fijar la Filiación.
La
excepción a este Principio, es, que
no toda negativa siempre conlleva un Reconocimiento de Paternidad.
El primer problema, será
determinar cuándo esta negativa es justificada o injustificada, y ahí serán los Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto,
los que decidirán sobre este punto.
Las
Causas por las que se oponen los presuntos padres demandados, son generalmente,
Derechos Fundamentales, que atentan contra el
Honor, Dignidad de la Persona Humana, Intimidad, Privacidad, Imagen e Integridad Física.
El
Tribunal Constitucional, ha manifestado recientemente, en Diciembre de 2008, que "El
Derecho a la Integridad Física y a la Intimidad Personal, no se infringe cuando alguien debe
someterse a una Prueba prevista en las Leyes, acordada, razonablemente,
por un Juez".
Según este
Alto Tribunal, cuando un Varón es demandado en un
caso de Presunta Paternidad y se
ordena la práctica de una Prueba de ADN, aquél debe acatar la decisión del Juez de someterse a la misma, y
sólo podrá negarse en los siguientes supuestos:
• Cuando
no exista ningún indicio serio de que el demandado ha mantenido las
relaciones sexuales que le atribuye la mujer demandante: por ejemplo
si no la conoce, o su
relación fue tan esporádica o circunstancial que no permita deducir la consecuencia perseguida por la madre.
¿Qué podemos entender por Indicios Serios? Nos estamos refiriendo, a elementos tales como fotografías, Cartas, testimonios de amigos o familiares, videos, grabaciones auditivas….
• En el supuesto de que exista un
grave riesgo o quebranto para la salud de realizarse tal prueba, lo cual, evidentemente
deberá acreditarse mediante Informes o Pericias Médicas.
• Cuando
la prueba haya sido acordada, de forma inmotivada, por el Órgano Jurisdiccional, es decir,
sin argumentos que la sustenten, o, en el supuesto de
que sea la única prueba determinante.
El
Constitucional, se pronuncia, de forma contundente, sobre las
consecuencias negativas que tiene el hecho
de que un hombre demandado, se niegue a someterse a las Pruebas de Paternidad, y añade, que los
Jueces y Tribunales, deben realizar todas las actuaciones necesarias para la práctica de tales pruebas, cuando sean insustituibles para conocer la verdad material de los hechos.
Este
Tribunal, en
ningún caso, avala la
posibilidad de declarar un Paternidad, basándose única y exclusivamente en la negativa del demandado a someterse a dicha prueba, ya que, como hemos explicado anteriormente,
siempre deberá de ir acompañada de otro conjunto de indicios que así lo corroboren.
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