PREGUNTA
A BEGOÑA


1) Luis, de Madrid, me plantea la siguiente cuestión: "He recibido una carta de una abogado que me anuncia el deseo de mi esposa de separarse ¿ Cómo debo actuar?".


Estimado Luis, en primer lugar mucho ánimo, tu puedes con esta situación. Si tu esposa ha manifestado su intención de separase, es posible que consigáis llevar a cabo la misma por cauces amistosos; Seguramente en la misiva recibida te habrán ofrecido el personarte en ese despacho para negociar la solución, es una opción a considerar, pero no olvides que puedes contratar a otro abogado para que te consiga las condiciones más acordes con tus circunstancias, así evitarás que el abogado elegido por tu mujer no sea del todo imparcial.



2) María, de Zaragoza, nos pregunta: "Llevo separada cinco años, hasta el momento mi ex esposo, ha cumplido en el abono de mi pensión compensatoria y alimentos para los niños, pero lleva dos meses que no me ingresa las cantidades, sin darme ninguna explicación. He pensado que mientras no me pague no le voy a dejar ver a los chicos."


María, aunque entiendo tu reacción, mi consejo es que intentes hablar con tu ex. No es la mejor solución impedirle ver a sus hijos, puesto que para los niños es muy beneficiosa la relación con su padre, además tiene derecho a ello y no se lo puedes impedir unilateralmente. Acude a tu abogado para que te asesore cómo reclamar la cuantía debida.



3) Pedro, de Zamora, nos plantea "Entre mi esposa y yo, ya no queda amor y nuestra convivencia resulta insoportable; Me he sentado a hablar tranquilamente con ella, para indicarle que creo que lo mejor es separarnos, ella que es muy religiosa dice que no me concederá la separación, ¿es posible?.


Hola Pedro: Hoy por hoy, nadie puede obligar a otra persona a convivir en contra de su voluntad. Tranquilo, puesto que si tomas la iniciativa, tu esposa acudirá a un abogado que le explicará que no procede negarse a la separación. Además, la separación está permitida en el Código Canónico, lo que no permite la Iglesia es el Divorcio, porque sólo reconoce un matrimonio válido. Ahora bien ten presente que no va a facilitarte las cosas y que es muy posible que tengas que acudir a la vía judicial.



4) Iván y Patricia nos escriben desde A Coruña, "Mi marido y yo hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio, tenemos dos hijos y hemos oído hablar de la custodia compartida, pero no sabemos cómo llevarla a cabo. ¿Qué nos aconsejas?".


De vuestra carta se deduce que habéis tomado la decisión conjuntamente y que vuestro ánimo principal es proteger a vuestros hijos, os felicito. Podría ser una buena solución que ya ha aplicado algún Tribunal. Si de momento no vais a vender vuestra vivienda común, que viváis en la casa donde están los niños, durante tres meses cada uno sin establecer un régimen económico. Ahora bien esta decisión va a suponer que exista entre vosotros una cordial relación y una gran generosidad por vuestra parte.



5) Cristina, de Bilbao, nos escribe: "Mi marido me ha planteado la separación; yo no trabajo y quiero saber qué pensión me corresponde".


Cristina debo decirte que no existe ningún baremo oficial que indique que a tales ingresos del esposo corresponde tal pensión para la mujer. Habrá que tener en consideración tu edad, tu formación, tus posibilidades de acceso a un empleo, tu dedicación a la familia,... para determinar si reúnes los requisitos para la concesión de tal pensión. Así mismo, su cuantía dependerá entre otras circunstancias, de la capacidad económica de tu esposo y de tus necesidades. Me falta el dato imprescindible para darte una contestación más precisa de si tenéis hijos en común o que vivan en el hogar familiar.



6) Carlos, de Cantabria, se plantea la siguiente cuestión: "Me voy a separar, y creo lo más conveniente que sea mi esposa la que se encargue del cuidado de nuestro hijo, y le sea atribuida, por tanto, la guarda y custodia; pero, ¿ cómo debemos fijar el régimen de visitas" ?.


Estimado Carlos, lo más recomendable es que establezcáis un régimen de visitas lo más amplio y flexible posible, que permita una relación total entre padre e hijo, y no caer en el tópico de fines de semana alternos. Debéis prever todos los periodos vacacionales de los menores y repartirlos equitativamente. Cuanta más relación tenga el niño con ambos padres, menos le afectará vuestra separación.



7) José, de Almería, mi pregunta es la siguiente: mi esposa y yo trabajamos, cobramos prácticamente lo mismo, y ella se va a quedar en nuestra vivienda con nuestro hijo pequeño, ¿Quién debe abonar la hipoteca que grava la misma?.


Buenos días José, dados los datos que me ofreces, la norma general es que abonéis por mitad la hipoteca hasta que procedáis a liquidar la misma.



8) Marcos de Lleida nos pregunta cómo debe calcular la pensión alimenticia que va a entregar a sus hijos.


Hola Marcos, como ya he explicado en anteriores ocasiones, no hay un baremo oficial para calcular alimentos. Por ello hay que tener en cuenta de un lado los ingresos que percibe el padre, una vez valorados los gastos, y de otra, hay que computar las necesidades reales de los hijos: si van a guardería, si asisten a un colegio privado, etc. Es decir el estándar de vida de los niños.



9) Miguel, de Huesca nos expone su caso: "llevamos 25 años casados y vamos a separarnos, quisiera saber hasta cuando tendré que abonar alimento a mis tres hijos."


Estimado Miguel, en tu mensaje nos indicas que tus hijos tiene 20, 17 y 15 años respectivamente. Deberás ingresar en la cuenta que tu esposa designe la cantidad que pactéis, o, si existe desacuerdo, la que fije el Juez, hasta que tus hijos sean independientes económicamente. Por ello, si tus hijos acceden al mercado laboral, con contratos de corta duración, precarios o inestables, no podrá entenderse que disfrutan de solvencia económica y tendrás que seguir pasando la pensión.



10) Manuela, de Teruel, " Estoy preocupada por mi madre, porque lleva 15 años separada de mi padre, nosotros ya hemos abandonado el domicilio familiar y mi padre quiere liquidar el piso, ¿puede hacerlo?".


Querida Manuela, debo decirte que aparentemente se ha cumplido todos los requisitos que permitirían proceder a la liquidación de la Sociedad de Gananciales, puesto que el uso del domicilio conyugal se atribuye en función de quien va a convivir con los hijos en el mismo; Una vez han abandonado la vivienda puede procederse a su liquidación.



11) Hola Begoña, soy Marta de Madrid, he recibido una pequeña cantidad en concepto de herencia a la muerte de mi madre, yo no quiero disponer de ella, pero mi marido la quiere aprovechar para pagar algunas deudas, ¿Puede obligarme a ello?.


Hola Marta, en principio los bienes heredados, salvo cuando el causante establece lo contrario, son bienes privativos de quien los recibe, luego tu marido no puede obligarte a nada y tu puedes disponer de ello como mejor te parezca, no pertenecen a la Sociedad Conyugal aunque te hayas casado con régimen de gananciales, menos te puede obligar si las deudas contraídas por tu marido son particulares y no responden a las cargas familiares, ni estas obligada a repartirlos.




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