CÓMO ACTUAR ANTE UN SECUESTRO INTERNACIONAL:
ESPAÑA COMO PAÍS REQUERIDO


Para comprender los Mecanismos de Actuación, de los tres principales Tratados Internacionales que regulan esta materia, es importante distinguir, en primer lugar, si España actúa como País Requirente o Requerido.

Te explicaremos estos conceptos. Comenzaremos con un sencillo ejemplo, Tomas Peterson, estaba casado con una ciudadana española, llamada Teresa, celebraron su Matrimonio en España y se fueron a vivir a Holanda, país de nacimiento del cónyuge, allí tuvieron dos niños.


Se divorciaron hace 6 meses. El Juez otorgó la Guarda y Custodia de los Menores, de forma compartida, pero Teresa, un buen día, sin encomendarse ni a Dios ni al Diablo, cogió a los niños, los subió a un avión y desembarcó en Barajas.

Tomas, en los primeros días estaba abatido y consternado, no sabía qué hacer, después, con una mezcla de frustración e ira contenida, comenzó a buscar información y posibles soluciones, hasta que un Abogado holandés, le abrió los ojos, y comenzó la tramitación del Expediente de Restitución de Menores, al amparo del Convenio de La Haya.


Con este sencillo planteamiento, España, como país soberano, a través de su Autoridad Central, en nuestro caso el Ministerio de Justicia, recibe el Expediente holandés, y tramita la Solicitud de Restitución del Menor o Derecho de Visitas respecto de los traslados o Retenciones Ilícitas en España.



En todos estos casos, procede el examen y traducción de la Documentación recibida, la localización del menor, a través de la Dirección General de la Policía y de la INTERPOL.

Hay que señalar, que, en general, estas Actuaciones Policiales, son bastante rápidas y eficaces. La Policía, a través de sus Unidades Especializadas del Grupo de Menores, encontró rápidamente a Teresa, localizó el lugar donde se había asentado, y que no era el lugar de residencia de sus padres.


¿Cómo actuó Tomás?

Tenía dos posibilidades, una vez localizados sus hijos, proseguir las comunicaciones a través de las Autoridades Centrales Españolas, que ponían a su disposición los Servicios Jurídicos del Estado, a través de la Abogacía del Estado, de la provincia donde Teresa había encontrado trabajo y fijado su residencia, y como segunda solución, Tomas, podía contratar un Abogado especializado en estos temas.

Como la Autoridad Central Española, ponía dificultades para saber con exactitud quién era la persona designada para defender sus intereses, indicándole, solamente que eran los Servicios Jurídicos del Estado, optó por contratar Abogados especializados que tramitasen su asunto, los cuales, invocando el Convenio de La Haya, consiguieron la Restitución de los Menores, el pago de las Costas Procesales causadas, así como los gastos originados al padre, entre ellos, el viaje de retorno a Holanda.



Como vemos hay 3 factores importantes, que deberemos tener en cuenta siempre:

Rapidez en la toma de decisiones y ejecución inmediata de las mismas.
• Iniciación de las Actuaciones Procesales antes de cumplir el plazo de 1 año, a fin de evitar el Proceso de Arraigo del Menor por integración en el país de refugio, ya que antes de cumplirse este plazo, la restitución es inmediata.
• Tomas siguió contando con todo el Asesoramiento y la Comunicación de la Autoridad Central Española, que en este caso, actuaba como Estado Requerido.


Señalar que el Convenio de La Haya, se tramita con independencia del Proceso Civil de Restitución, es decir, hay dos fases claramente diferenciadas en todo Rapto Internacional, una primera Etapa Administrativa entre Estados, Autoridades Centrales, y una segunda Fase Judicial, en la que la última palabra la tendrán los Tribunales, en este caso, fueron los españoles, que son los que finalmente dilucidan si ha habido Traslado Ilícito, y si procede o no la Restitución del Menor a su lugar de origen.

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