CÓMO ACTUAR ANTE UNA SUSTRACCIÓN
INTERNACIONAL DE MENORES


Planteada la Sustracción de un Menor, ¿Qué se puede y se debe recomendar al progenitor afectado por una situación de este calibre?

En primer lugar, Asesoramiento Especializado con posterioridad a los hechos, que pueda garantizarle una comunicación con las Autoridades Centrales Españolas y Profesionales Extranjeras involucradas.

En segundo lugar, rapidez de movimientos, este es un factor crucial, y podemos decir que esencial, ya que el transcurso del tiempo opera en su contra, y puede impedir el retorno del Menor en el país que sirva de destino, el cual, operará como refugio.


¿Quiénes son los interlocutores válidos en este tipo de actuaciones?

Los Estados, a través de sus respectivas Autoridades Centrales, éstas, son los Organismos designados por cada Estado contratante para dar cumplimiento al Convenio de La Haya.

En España, es el Ministerio de Justicia, a través de su Secretaría General Técnica.

Las Autoridades Centrales, actúan como partes requirentes y requeridas.

Si actúan como requeridas, deben localizar al menor, que ha sido trasladado o retenido en su territorio, promueven la restitución voluntaria o inician el Procedimiento Judicial oportuno.


Este Procedimiento Judicial, puede ser llevado a cabo, bien a través de los Servicios Jurídicos del Estado, léase Abogados del Estado, o bien, a través de la contratación de Abogados particulares, para la gestión relativa a la restitución del Menor, ante las Autoridades Judiciales españolas, y todo ello, una vez que haya sido localizado el mismo.

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