CÓMO ACTUAR ANTE UNA SUSTRACCIÓN
INTERNACIONAL DE MENORES
Planteada la
Sustracción de un Menor, ¿Qué se puede y se debe recomendar al
progenitor afectado por una situación de este calibre?
En primer lugar,
Asesoramiento Especializado con
posterioridad a los hechos, que pueda garantizarle una
comunicación con las Autoridades Centrales Españolas y Profesionales Extranjeras involucradas.
En segundo lugar, rapidez de movimientos, este es un
factor crucial, y podemos decir que esencial, ya que
el transcurso del tiempo opera en su contra, y puede impedir el retorno del Menor en el país que sirva de destino, el cual, operará como refugio.
¿Quiénes son los interlocutores válidos en este tipo de actuaciones?
Los Estados, a través de sus respectivas
Autoridades Centrales, éstas, son los Organismos designados por cada Estado contratante para dar cumplimiento al Convenio de La Haya.
En España, es el
Ministerio de Justicia, a través de su Secretaría General Técnica.
Las
Autoridades Centrales, actúan como partes requirentes y requeridas.
Si actúan como requeridas, deben
localizar al menor, que ha sido
trasladado o retenido en su territorio, promueven la restitución voluntaria o inician el Procedimiento Judicial oportuno.
Este Procedimiento Judicial, puede ser llevado a cabo, bien a través de los
Servicios Jurídicos del Estado, léase Abogados del Estado, o bien, a través de la contratación de Abogados particulares, para la gestión relativa a la restitución del Menor, ante las Autoridades Judiciales españolas, y todo ello, una vez que haya sido localizado el mismo.
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